Periódico Oficial de Puebla del día 01/07/2019 - Tercera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Lunes 1 de julio de 2019

proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias y/o exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley.
Artículo 86.- A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.
Que la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, así mismo establece que se entenderá por igualdad sustantiva el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Así mismo en el artículo 34 prevé lo siguiente:
Artículo 34.- Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior relativo a la Política Nacional de fortalecimiento de igualdad, las autoridades correspondientes garantizarán el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo, así como el derecho fundamental a la no discriminación de aquellas en las ofertas laborales, en la formación y promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales, empresariales o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta.
Que de acuerdo al artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, a la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico del Estado corresponde coadyuvar con las autoridades Federales en la aplicación y vigilancia de las normas de trabajo, además de instrumentar acciones que mejoren las condiciones laborales de las mujeres, que incentiven la equidad de género.
Dicha coadyuvancia se promueve y garantiza por lo dispuesto por el artículo 1 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, que a la letra dice:
ARTÍCULO 1. El presente ordenamiento rige en todo el territorio nacional y tiene por objeto reglamentar la Ley Federal del Trabajo, en relación con el procedimiento para promover y vigilar el cumplimiento de la legislación laboral y la aplicación de sanciones por violaciones a la misma en los centros de trabajo. Su aplicación corresponde tanto a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como a las autoridades de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias. Las disposiciones conducentes de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y las leyes que regulen el procedimiento administrativo de las entidades federativas, se aplicarán a los procedimientos previstos en este Reglamento.
Aún y que el trabajador podrá solicitar a la Junta de Conciliación y Arbitraje o en su caso al Centro de Conciliación Laboral del Estado de Puebla, la modificación de las condiciones de trabajo, cuando el salario no sea remunerador o sea excesiva la jornada de trabajo, entre otros, es fundamental establecer en la citada Ley Orgánica que corresponde a la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico promover y vigilar en los centros de trabajo las condiciones laborales basadas en el principio de igualdad sustantiva, lo anterior, acorde a las

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Periódico Oficial de Puebla del día 01/07/2019 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date01/07/2019

Page count7

Edition count631

First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

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