Periódico Oficial de Puebla del día 10/12/2018 - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Lunes 10 de diciembre de 2018

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que resuelve el Recurso de Revocación radicado con el número R.C. 28/2017, interpuesto por el C. Isidro González Molina, Presidente Municipal de Chignautla, administración 2005-2008, contra la resolución de fecha 31 de julio de 2017, dictada en el Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, identificado con el número P.A. 74/2009; determinando que el mencionado recurrente, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 14 de febrero de 2008, no es administrativamente responsable de las irregularidades que se le imputaron, aprobando la Cuenta Pública del citado Municipio, por el periodo señalado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del Estado de Puebla.
JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Que en la Sesión Pública Extraordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía ha tenido a bien discutir y aprobar, el Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión General Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, respecto al escrito calzado con una firma a nombre del C. Isidro González Molina, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Chignautla, Puebla, administración 2005-2008; por el periodo comprendido del uno de enero al catorce de febrero de dos mil ocho; por el cual interpone Recurso de Revocación en contra del Decreto que contiene la Resolución dictada por el Honorable Quincuagésimo Noveno Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fecha treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, emitida dentro del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades identificado con el número P.A. 74/2009, de los de la Dirección Jurídica de Substanciación de la Auditoría Superior del Estado de Puebla; por lo que con la competencia que otorgan los artículos 3, fracción I, 73 y 74, fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, disposiciones aplicables conforme al artículo segundo transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se derogan diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de puebla, publicado en el periódico oficial del Estado, el viernes veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, se procede a analizar el mismo a efecto de resolver lo procedente, y-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

RESULTANDO
PRIMERO.- Que el diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, se recibió a través de la Oficialía de Partes del Honorable Congreso del Estado de Puebla y que fue turnado a la Presidencia de la Comisión General Inspectora el día veintiséis del mismo mes y año, un escrito que consta de quince fojas útiles en su anverso, un legajo de documentación en copia simple con folios del 1 al 51, que corresponde al Decreto impugnado, escrito signado por el C. Isidro González Molina, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Chignautla, Puebla, administración 2005-2008, por medio del cual interpone Recurso de Revocación en contra del Decreto que contiene la Resolución dictada por el Honorable Quincuagésimo Noveno Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fecha treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, emitida dentro del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades identificado con el número P.A. 74/2009, de los de la entonces Dirección Jurídica Contenciosa de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, que se refiere al periodo fiscalizado comprendido del del uno de enero al catorce de febrero de dos mil ocho, mediante el cual se le imponen las sanciones administrativas consistentes en: --------------------------------------------------------------------------------------a Por el Daño Patrimonial causado al Ayuntamiento de Chignautla, Puebla, que asciende a la cantidad de $4153,726.73 cuatro millones ciento cincuenta y tres mil setecientos veintiséis pesos 73/100

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TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date10/12/2018

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First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

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