Periódico Oficial de Puebla del día 06/12/2018 - Tercera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Jueves 6 de diciembre de 2018

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
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V.- Que mediante oficio número 1401/2015, de fecha dieciocho de junio de dos mil quince, la Presidenta de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, remitió a la Presidenta de la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado, el escrito y anexos referidos en el punto anterior. ----------VI.- Que el veinticinco de junio de dos mil quince se recibió en el área de Control de Gestión Documental, de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, con folio 201510958, oficio número CIASE/22/2015, de la Presidencia de la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado, remitiendo escrito de fecha dieciocho de junio del año en curso, que consta de dos fojas útiles en su anverso, signado por el C. Sebastián Ramos Palacios, quien fungiera como Presidente Municipal del Ayuntamiento de San Miguel Xoxtla, Puebla, administración 2008-2011, por medio del cual este último da cumplimiento a la prevención realizada mediante Decreto de fecha doce de mayo de dos mil quince. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Ahora bien, del contenido del escrito de interposición de Recurso de Revocación que nos ocupa y del decreto citado en el punto anterior, y de los documentos anexos al mismo, se desprende: a que se reúnen todos los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 74 fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, b que le fue notificado al promovente el acto que recurre, el seis de marzo de dos mil quince, como se advierte de la cédula de notificación que consta en el expediente P.A. 49/2010; y, por haber interpuesto el Recurso de Revocación referido en tiempo; resulta evidente que éste último fue interpuesto dentro del plazo previsto en el artículo 73 de la Ley en cita. ---------------------------------------------------------------------De la suspensión de la ejecución del acto o resolución recurrida, solicitada por el promovente, en el escrito de interposición de Recurso de Revocación, se hace patente no otorgarla en razón de las consideraciones que enseguida se exponen. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En efecto, la referida sanción administrativa es un acto de interés social y público contra el cual no procede otorgar la suspensión, en virtud de que involucra el bienestar del orden social de la población y tiene como fin excluir al servidor público de la prestación del servicio por estimar que no está capacitado para participar en él, por haber incurrido en la comisión de alguna infracción administrativa, y con la concesión de la medida cautelar se afectaría el interés social, pues permitiría que el acto u omisión tuviera prevalencia sobre la sociedad misma que está interesada en que en la función pública se cumplan las obligaciones tendientes a salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño del empleo, cargo o comisión de quienes se reconocen como aptos para tal efecto y que se excluya, a aquellas personas que no son idóneas para tal fin; así mismo no puede concederse la suspensión solicitada en razón de que la Resolución recurrida contenida en Decreto de fecha once de diciembre de dos mil catorce, emitido por el Honorable Congreso del Estado; a la fecha no le ha causado ningún perjuicio al hoy recurrente; toda vez, que la misma se ejecutará en su caso, acorde a lo previsto por el artículo 76 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------Por lo que se refiere al ofrecimiento de Pruebas, en su escrito de fecha treinta de marzo de dos mil quince, ofrece lo siguiente: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------1.- LA DOCUMENTAL.- Consistente en cinco legajos del folio cero uno al mil treinta y tres, para solventar las observaciones contables, mismos que al presente escrito acompaño. ----------------------------------------------------------2.- LA DOCUMENTAL: Consistente en un legajo del folio mil treinta y cuatro al mil quinientos ochenta y ocho, para solventar las observaciones de obra pública, mismo que al presente escrito acompaño.-----------------------------3.- LA PRESUNCIONAL.- Tanto legal como humana que se desprenda de un análisis lógico jurídico de los hechos dados a conocer con las pruebas documentales ofrecidas. -------------------------------------------------------------Cabe referir que del contenido de su escrito, se desprende lo siguiente: y nos den nuevamente anuencia para que sea cargada la información a los registros de la Auditoría Superior del estado de Puebla , puesto que es necesario que sea así, solicitud realizada varias veces; y, se pueda darme la oportunidad de que se no tome en cuenta los CDs, de la cuenta pública 2009 y que sea cargada en los archivos de la entidad fiscalizadora, que usted representa dignamente, puesto que si no es así de nada serviría realizar dichos asientos contables sugeridos, pues no se tendría la misma información que obra en el SCG; . ------------------------------------------------------------------

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Periódico Oficial de Puebla del día 06/12/2018 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date06/12/2018

Page count8

Edition count631

First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

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