Periódico Oficial de Puebla del día 06/12/2018 - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Jueves 6 de diciembre de 2018

Erario del Ayuntamiento de San Miguel Xoxtla, Puebla, Puebla, en términos de los artículos 58 fracción V, 60 y 62
fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; y,--------------------------b Por las Deficiencias Administrativas provenientes de Recursos Propios, de Participaciones, de Participaciones Federales, del Fondo de Infraestructura Social Municipal FISM, del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios FORTAMUN, de Ramo 20 y de Otros Fondos; que ascienden a la cantidad de $13410,361.40 trece millones cuatrocientos diez mil trescientos sesenta y un pesos 40/100 Moneda Nacional, se impone la sanción administrativa de acuerdo al parámetro establecido por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, en sus artículo 58 fracción VI, y con apego a las circunstancias establecidas en su artículo 59, INHABILITACIÓN POR UN TÉRMINO DE 12 AÑOS, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. ---------------------------------------------------------------------------------------------------En el escrito de mérito el recurrente refiere lo que a la literalidad se transcribe: ----------------------------------------- vengo a impugnar mediante RECURSO DE REVOCACIÓN, el decreto de la quincuagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, de fecha once de diciembre de dos mil catorce, en el que se me señala como responsable administrativamente por haber incurrido en omisiones en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 50 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, por el periodo del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil nueve, imponiéndome sanciones de tipo económico e inhabilitación para desempeñarse en el servicio público.
II.- Que el catorce de abril de dos mil quince se recibió en el área de control de Gestión Documental, de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, oficio número CIASE/012/2015, de la Presidencia de la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado, de fecha trece de abril de dos mil quince, remitiendo escrito de fecha siete del mismo mes y año, que consta de una foja útil en su anverso, signado por el C. Sebastián Ramos Palacios, quien fungiera como Presidente Municipal del Ayuntamiento de San Miguel Xoxtla, Puebla, administración 2008-2011, por medio del cual este último solicita la suspensión de la ejecución de la resolución recurrida. ----------III.- Que en primer término, debe analizarse la procedencia del Recurso de Revocación, respecto del acto recurrido precisado en el considerando I; por lo que, en apego al artículo 73, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, de conformidad con el artículo segundo transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que deroga diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete; debe señalarse que el Recurso de Revocación es procedente por regla general, en contra de resoluciones que impongan sanciones administrativas; además, deben acompañarse al mismo los documentos descritos en el artículo 74, fracción I, de la citada ley. ------------------------------------------------------------En consecuencia y derivado del análisis al cumplimiento de los requisitos materiales y formales que permiten la admisión del Recurso de Revocación, presentado por el C. Sebastián Ramos Palacios; se advirtió que éste, no acompañó en forma íntegra el documento recurrido únicamente presentó 3 fojas de 140 consistente en la resolución impugnada de once de diciembre de dos mil catorce dictada por el Honorable Quincuagésimo Noveno Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, dentro del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades P.A. 49/2010, así como de la constancia de notificación de dicha resolución;
por tanto, mediante Decreto de fecha doce de mayo de dos mil quince, se previno al recurrente para que en el plazo de tres días hábiles posteriores a la notificación de dicho Decreto, subsanara la omisión detectada en el escrito de interposición de su Recurso, es decir presentar copia de la resolución impugnada y constancia de su notificación;
cabe mencionar que dicho decreto le fue notificado al recurrente el día quince de junio de dos mil quince. ------------IV.- Que el día dieciocho de junio de dos mil quince, el C. Sebastián Ramos Palacios, presentó escrito de la misma fecha, en la Secretaría General del Honorable Congreso del Estado, por el cual remite instructivo que se me entregó cuando me fue notificado el decreto y copia de la resolución impugnada; asimismo, solicitó se acordara lo procedente respecto a la admisión del recurso interpuesto y la suspensión solicitada. ---------------------------------------

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Periódico Oficial de Puebla del día 06/12/2018 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date06/12/2018

Page count8

Edition count631

First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

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