Periódico Oficial de Puebla del día 21/11/2018 - Tercera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

122

Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Miércoles 21 de noviembre de 2018

de diciembre de dos mil siete, del que se derivó el Pliego de Cargos vencido número 03887C/2005-2008, las siguientes sanciones administrativas:-------------------------------------------------------------------------------------------------a Por el Daño Patrimonial causado al Ayuntamiento de Teteles de Ávila Castillo, Puebla, que asciende a la cantidad de $1,638,001.00 Un millón seiscientos treinta y ocho mil un pesos 00/100 Moneda Nacional, derivado de Participaciones, de Participaciones Federales y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios FORTAMUN; se impone sanción económica por la cantidad de $409,500.25
Cuatrocientos nueve mil quinientos pesos 25/100 Moneda Nacional, equivalente a un cuarto de tanto del daño total causado al Erario del Ayuntamiento de Teteles de Ávila Castillo, Puebla, lo que hace un total a restituir de $2,047,501.25 Dos millones cuarenta y siete mil quinientos un pesos 25/100 Moneda Nacional, que deberá constituirse en crédito fiscal a favor del Erario del Ayuntamiento de Teteles de Ávila Castillo, Puebla, Puebla, en términos de los artículos 58 fracción V, 60 y 62 fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, y ------------------------------------------------------------------------b Por las Deficiencias Administrativas provenientes de Recursos Propios; que ascienden a la cantidad de $203,932.30 Doscientos tres mil novecientos treinta y dos pesos 30/100 Moneda Nacional, se impone la sanción administrativa de acuerdo al parámetro establecido por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, en sus artículo 58 fracción VI, y con apego a las circunstancias establecidas en su artículo 59, INHABILITACIÓN POR UN TÉRMINO DE SEIS AÑOS CON SEIS MESES, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. -----------------------------------------------------------------------------------------TERCERO.- Una vez que quede firme la sanción, se instruye a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, de conformidad al Considerando II de esta resolución, informe a la Auditoría Superior de la Federación, sobre las presuntas irregularidades provenientes de recursos federales, no comprobadas y justificadas por el citado ex funcionario; así como realizar la remisión y notificación que se precisan en los puntos resolutivos siguientes. --------CUARTO.- Una vez que quede firme resolución contenida en el presente Decreto, sin necesidad de nuevo mandamiento, se instruye a la Auditoría Superior del Estado de Puebla para que remita copia certificada del mismo a la Secretaría de la Contraloría del Estado de Puebla, para que de conformidad con sus atribuciones, proceda a hacer efectiva la sanción impuesta, y proceda a inscribir al funcionario público involucrado en el Registro Estatal y Nacional de Inhabilitados de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla y a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, para que de acuerdo con sus atribuciones proceda a hacer efectiva la sanción económica impuesta al involucrado de referencia, con fundamento en el artículo 8 del Código Fiscal del Estado de Puebla. ---------------------------------------QUINTO.- Remítase el presente Decreto a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que por conducto del área correspondiente, notifique al involucrado, y al actual y al actual Presidente Municipal del Ayuntamiento de Teteles de Ávila Castillo, Puebla, para los efectos legales a que haya lugar. --------------------------------------------EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
Diputado Presidente. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JOSÉ
GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA. Rúbrica. Diputada Secretaria. SILVIA TANÚS OSORIO. Rúbrica.
Diputado Secretario. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los tres días del mes de septiembre de dos mil dieciocho. El Gobernador Constitucional del Estado. C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno.
C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica.

About this edition

Periódico Oficial de Puebla del día 21/11/2018 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date21/11/2018

Page count121

Edition count631

First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

Download this edition

Other editions

<<<Noviembre 2018>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930