Periódico Oficial de Puebla del día 17/09/2018 - Tercera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Lunes 17 de septiembre de 2018

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
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como ha quedado demostrado existieron deficiencias administrativas en la conducta desplegada por el C. Oscar Peralta Pérez, en el cumplimiento de sus obligaciones, encontrándose plenamente consciente de las omisiones que cometió en referencia con las disposiciones legales que norman su actuar. -------------------------------------------------e Por cuanto a la antigedad en el servicio, el encargo como Presidente Municipal Constitucional inició a partir del quince de febrero de dos mil once y la conducta irregular por parte del C. Oscar Peralta Pérez, fue en el periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil doce; por lo que, se llega a la conclusión que desde el momento en que tomó posesión del cargo y el momento en que se cometieron las irregularidades detectadas y analizadas en la presente resolución, se desprende que la conducta se cometió en el segundo ejercicio fiscal de su administración como Presidente Municipal Constitucional, antigedad al servicio suficiente para tener los conocimientos de su responsabilidad del encargo conferido; asimismo, es de mencionarse que el lapso en el cargo no lo exime de conocer sus obligaciones como Presidente Municipal Constitucional. -----f La reincidencia en el cumplimiento de obligaciones, es de considerarse que el C. Oscar Peralta Pérez, es la primera vez que se encuentra sujeto a Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades; y, por tanto, no se actualiza la reincidencia. ---------------------------------------------------------------------------------------------g El monto del beneficio, daño o perjuicio económico derivado del incumplimiento; el importe que no fue desvirtuado y se traduce en deficiencias administrativas que ascienden a la cantidad de $827,289.89
ochocientos veintisiete mil doscientos ochenta y nueve pesos 89/100 Moneda Nacional, derivadas del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal FISM; causada a la hacienda pública del Ayuntamiento de Soltepec, Puebla. --------------------------------------------------------------------------------------En consecuencia, debe imponerse al C. Oscar Peralta Pérez, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Soltepec, Puebla, administración 2011-2014, específicamente por el periodo auditado comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil doce, del que se derivó el Pliego de Cargos vencido número 06638C/2011-2014, la siguiente sanción administrativa: --------------------------------------------------Por las DEFICIENCIAS ADMINISTRATIVAS, provenientes del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal FISM; y que asciende a la cantidad de $827,289.89 ochocientos veintisiete mil doscientos ochenta y nueve pesos 89/100 Moneda Nacional, deberá imponerse la sanción administrativa de acuerdo al parámetro establecido por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en su artículo 58, fracción VI, y con apego a las circunstancias establecidas en su artículo 59, INHABILITACIÓN POR UN TÉRMINO DE CINCO AÑOS SEIS MESES, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. -------------------------------------------------------------------------------III.- Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 109, fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sexto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Federal en comento, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil quince; 56, 63, fracción II, 64, fracción I y 125, fracciones I, IV y VIII, inciso b de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; transitorio tercero, segundo párrafo y cuarto del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Combate a la Corrupción, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis; y, su Nota Aclaratoria publicada en el mismo medio con fecha diez del mismo mes y año; 1, fracciones I, II, III y V, 3, fracciones I y VII, 49, 50, fracciones I, II, XXI y XXIII, 56, 58, fracción VI, 59, 62, fracción I y III, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 1, 15, 18, 20, 102, 108, 109, 134, 135, 147, 151, 152 y 191 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 90, 91, 120, fracción II, 145 y 148 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; segundo y tercero transitorios del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el quince de abril de dos mil trece en el Periódico

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Periódico Oficial de Puebla del día 17/09/2018 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date17/09/2018

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