Periódico Oficial de Puebla del día 17/09/2018 - Tercera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Lunes 17 de septiembre de 2018

Oficial del Estado de Puebla; disposiciones aplicables conforme al artículo segundo transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se derogan diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de puebla, publicado en el periódico oficial del Estado, el viernes veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete; EL QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA: -----------------------------------------

DECRETA
PRIMERO.- El C. Oscar Peralta Pérez, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Soltepec, Puebla, administración 2011-2014, y concretamente por el periodo auditado comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil doce, es administrativamente responsable de las irregularidades precisadas en el Considerando II de este Decreto. ------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO.- Por la responsabilidad a que se refiere el punto anterior, se impone al C. Oscar Peralta Pérez, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Soltepec, Puebla, administración 2011-2014, específicamente por el periodo auditado comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil doce, del que se derivó el Pliego de Cargos vencido número 06638C/2011-2014, la sanción administrativa siguiente:
Por las Deficiencias Administrativas provenientes del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal FISM; que ascienden a la cantidad de $827,289.89 ochocientos veintisiete mil doscientos ochenta y nueve pesos 89/100 Moneda Nacional, se impone la sanción administrativa de acuerdo al parámetro establecido por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en su artículo 58, fracción VI, y con apego a las circunstancias establecidas en su artículo 59, INHABILITACIÓN POR UN TÉRMINO DE CINCO
AÑOS SEIS MESES, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. --------------------------TERCERO.- Una vez que quede firme la resolución contenida en el presente Decreto, se instruye a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que por conducto del área correspondiente y de conformidad al Considerando II
de esta resolución, informe a la Auditoría Superior de la Federación, sobre las presuntas irregularidades provenientes de recursos federales, no comprobadas y justificadas por el citado exfuncionario. -------------------------CUARTO.- Una vez que quede firme la sanción impuesta en el presente Decreto, sin necesidad de nuevo mandamiento, se instruye a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que por conducto del área correspondiente, remita copia certificada del mismo a la Secretaría de la Contraloría del Estado de Puebla, para que de conformidad con sus atribuciones, proceda a hacer efectiva la sanción impuesta, y se proceda a inscribir al funcionario público involucrado en el Registro Estatal y Nacional de Inhabilitados de conformidad con el artículo 72
de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -----------------------------------------QUINTO.- Remítase el presente Decreto a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que por conducto del área correspondiente, notifique al involucrado y al actual Presidente Municipal del Ayuntamiento de Soltepec, Puebla, para los efectos legales a que haya lugar. ------------------------------------------------------------------EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil dieciocho.
Diputado Presidente. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. PABLO
FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA. Rúbrica. Diputado Secretario. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica.
Diputada Secretaria. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, al primer día del mes de agosto de dos mil dieciocho. El Gobernador Constitucional del Estado. C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno.
C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica.

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Periódico Oficial de Puebla del día 17/09/2018 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date17/09/2018

Page count100

Edition count631

First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

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