Periódico Oficial de Puebla del día 18/07/2018 - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Miércoles 18 de julio de 2018

de julio de dos mil diez, aprobado por el H. Congreso del Estado, que son todas las pruebas que ofrezco;
continuando con el desahogo de la audiencia, en su etapa de alegatos el C. profesor Clemente Lenguas Gómez, haciendo uso de este derecho a través de su persona de su confianza el C. Jacinto Eusebio Velazquez Pérez, manifiesta: Que se me tenga presentado pruebas en tiempo y forma, solicitando a esta representación la valoración, para las irregularidades hechas por este órgano de fiscalización, así mismo pido sea tomada en cuenta la información contenida en los dos CDS que se sean entregados y se actualice la actualización correspondiente para que no existan diferencias, entre la cuenta pública 2007 con la 2008; lo anterior para que sea aprobada la cuenta pública 2008; que es todo lo que deseo manifestar como alegatos. ----------------------------------------------------------------------SEXTO. Mediante memorando número OFS/06213-11/D.J., de fecha dieciocho de abril de dos mil once, la entonces Dirección Jurídica remitió a la Auditoría Especial de Cumplimiento a la Gestión Financiera, ambas adscritas al Órgano de Fiscalización Superior hoy Auditoría Superior, las constancias que obran en el expediente en que se actúa, así como las pruebas ofrecidas por el involucrado C. Prof. Clemente Luengas Gómez, en la audiencia del quince de abril de dos mil once, con el objeto de que dicha área realizara su valoración y análisis respectivo. ----SÉPTIMO. El memorando número OFS/08942-11/DSPACAE, de fecha treinta de mayo dos mil once, la Auditoría Especial de Cumplimiento a la Gestión Financiera, remitió a la entonces Dirección Jurídica, ambas adscritas al Órgano de Fiscalización Superior hoy Auditoría Superior informe analítico respecto de las pruebas presentadas, y ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO
I.- Que los artículos 108, cuarto párrafo y 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sexto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Federal en comento, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil quince; artículo tercero transitorio de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis; 124, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; transitorio tercero, segundo párrafo y cuarto del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Combate a la Corrupción, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis y su Nota Aclaratoria Publicada en el mismo medio con fecha diez del mismo mes y año; 1, fracciones I, II, III y V, 2, 3, fracción I, 48, 66 y 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 15, 18, 20 y 134 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 91 y 120, fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; segundo y tercero transitorios del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el quince de abril de dos mil trece; segundo transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que deroga diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete; establecen quiénes son Servidores Públicos, las responsabilidades y conductas en que pueden incurrir éstos, la determinación de responsabilidades y la competencia que tiene esta Legislatura para conocer y resolver el presente asunto.-------------II.- En principio es importante seña lar que en el presente Procedimiento Administrativo, se aplica de forma supletoria el Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona el artículo sexto transitorio al diverso Decreto por el que se expide el Código de Procedimientos Penales del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el treinta de diciembre de dos mil trece, y tercero transitorio, del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de marzo de dos mil catorce. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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Periódico Oficial de Puebla del día 18/07/2018 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date18/07/2018

Page count71

Edition count631

First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

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