Periódico Oficial de Puebla del día 12/03/2015 - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Jueves 12 de marzo de 2015

establecido en la fracción III del artículo 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, justificando su residencia continua, permanente y comprobable de por lo menos cinco años en el Estado de Puebla, además de acompañar para tal efecto, diversos documentos públicos y privados.
Toda vez que los solicitantes prueban efectivamente su nacionalidad mexicana y su residencia continua y permanente de por lo menos cinco años dentro de nuestra entidad con los documentos antes señalados, y en términos de las fracciones II y III del artículo 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, que respectivamente indican que son poblanos Los mexicanos hijos de padre poblano o madre poblana, nacidos fuera del territorio del Estado, mayores de edad, que manifiesten ante el Congreso local su deseo de ser poblanos y obtengan del mismo su aprobación para ser considerados como tales o Los mexicanos nacidos fuera del territorio del Estado, hijos de padres no poblanos, con residencia continua y comprobable de cinco años dentro del mismo, mayores de edad, que manifiesten ante el Congreso local su deseo de ser poblanos, y obtengan del mismo su aprobación para ser considerados como talesy habiendo cumplido con los requisitos que establecen los artículos 57 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 119, 123 fracción I, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 48 fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, se expide el siguiente:

DECRETO
ÚNICO. Se concede la calidad de Poblano a los ciudadanos JOSE EMANUEL NAVA BARRAGAN, LUIS
ARMANDO SOSA GOMEZ, OSCAR GIOVANNI GARCIA ISLAS, JOSE OMAR PORRAS BRETON y KARLA VICTORIA MARTINEZ GALLEGOS, por reunir los requisitos de la fracción II del artículo 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y a los ciudadanos ARTURO RODRIGUEZ
ONTIVEROS, SOSTENES GILBERTO HERNANDEZ CERVANTES, JOSE ANTONIO NAVA GOMEZ y RAYMUNDO IVAN GARCIA SANCHEZ, quienes cumplen con la fracción III del artículo 18 del mismo ordenamiento Constitucional.

TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los seis días del mes de marzo de dos mil quince. Diputada Presidenta. PATRICIA LEAL ISLAS Rúbrica. Diputado Vicepresidente. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS
Rúbrica. Diputado Secretario MANUEL POZOS CRUZ Rúbrica. Diputada Secretaria. GERALDINE GONZÁLEZ
CERVANTES Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los nueve días del mes de marzo de dos mil quince. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Encargado del Despacho de la Secretaria General de Gobierno. C. JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ. Rúbrica.

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Periódico Oficial de Puebla del día 12/03/2015 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date12/03/2015

Page count6

Edition count631

First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

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