Periódico Oficial de Puebla del día 12/03/2015 - Tercera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Jueves 12 de marzo de 2015

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
7

De igual manera, la Ley de Ingresos del Estado, en el artículo 2 párrafo segundo, prevé que los ingresos que recauden las Dependencias del Estado en el ejercicio de sus funciones de derecho público o privado, deberán concentrarse invariablemente en la Secretaría de Finanzas y Administración.
En este mismo sentido, el párrafo cuarto del artículo 393 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, de manera clara establece que El pago de las multas a que se refiere este artículo deberá ser realizado por los sujetos sancionados, ante la Secretaría de Finanzas del Estado, dentro de los quince días siguientes a aquél en que se les notifique la resolución correspondiente.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 102, 115, 119, 123 fracción I, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide el siguiente:

DECRETO
ÚNICO. Se adiciona un quinto párrafo al artículo 393 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, para quedar de la siguiente manera:
ARTÍCULO 393.-

Los recursos obtenidos por la aplicación de sanciones económicas, derivadas de infracciones, cometidas por los sujetos del régimen sancionador electoral, serán destinados al Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Puebla, en los términos de este Código y la legislación aplicable.

TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los seis días del mes de marzo de dos mil quince. Diputada Presidenta. PATRICIA LEAL ISLAS Rúbrica. Diputado Vicepresidente. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS
Rúbrica. Diputado Secretario MANUEL POZOS CRUZ Rúbrica. Diputada Secretaria. GERALDINE GONZÁLEZ
CERVANTES Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los nueve días del mes de marzo de dos mil quince. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Encargado del Despacho de la Secretaria General de Gobierno. C. JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ. Rúbrica.

About this edition

Periódico Oficial de Puebla del día 12/03/2015 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date12/03/2015

Page count6

Edition count631

First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 2015>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031