Periódico Oficial de Puebla del día 23/03/2023 - Segunda Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Jueves 23 de marzo de 2023

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
3

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que autoriza a los 217 municipios del Estado de Puebla, para que por conducto de funcionarios legalmente facultados, gestionen y contraten con cualquier institución de crédito integrante del sistema financiero mexicano, que ofrezca las mejores condiciones de mercado, uno o varios financiamientos, hasta por el monto, para el destino, plazos, términos, condiciones y características que en éste se establezcan; afectando como fuente de pago del o los financiamientos que contraten, un porcentaje del derecho a recibir y los flujos de recursos que individualmente les correspondan, del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, y para que celebren o se adhieran a los mecanismos de pago de los créditos que contraten.
Al margen el logotipo del Congreso, con una leyenda que dice: Honorable Congreso del Estado de Puebla. LXI
Legislatura. Orden y Legalidad.
LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA, Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, el Honorable Congreso del Estado tuvo a bien aprobar el Dictamen de Decreto emitido por la Comisión de Presupuesto y Crédito Público de la LXI Legislatura, por virtud del cual se autoriza a los 217 municipios del Estado de Puebla, para que por conducto de funcionarios legalmente facultados gestionen y contraten con cualquier institución de crédito integrante del Sistema Financiero Mexicano que ofrezca las mejores condiciones de mercado, uno o varios financiamientos, hasta por el monto, para el destino, plazos, términos, condiciones y características que en éste se establecen; para que afecten como fuente de pago del o los financiamientos que contraten, un porcentaje del derecho a recibir y los flujos de recursos que individualmente les correspondan del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y para que celebren o se adhieran a los mecanismos de pago de los créditos que contraten.
PRIMERO.- Que el artículo 115, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contempla que los municipios prestarán servicios públicos, tales como el agua potable, el alumbrado público, la seguridad pública, entre otros, razón por la que se afirma que la administración pública municipal es la instancia de gobierno con mayor proximidad a la población; empero, sabemos que la carencia de recursos en la mayoría de las ocasiones limita la distribución de servicios públicos que ayuden a elevar la calidad de vida, es decir, en la medida en que aumentan las condiciones materiales, incrementa el desarrollo y crecimiento.
SEGUNDO. -Que con el propósito de acelerar y mejorar las condiciones municipales en materia de desarrollo social, desde el 2007 se reformó la Ley de Coordinación Fiscal, con el objeto de establecer nuevas reglas para el ejercicio de las aportaciones federales, así como del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social en adelante FAIS, dicha reforma permite la afectación de hasta el 25% veinticinco por ciento como fuente de pago de los financiamientos a cargo del Estado y de los propios municipios, dichos recursos deben ser destinados a los fines autorizados en el artículo 33 de la citada Ley.

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Periódico Oficial de Puebla del día 23/03/2023 - Segunda Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

CountryMexico

Date23/03/2023

Page count14

Edition count679

First edition02/02/2015

Last issue06/02/2024

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