Periódico Oficial de Puebla del día 23/02/2022 - Segunda Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Miércoles 23 de febrero de 2022

Impacto Ambiental, una vez emitida su resolución de manera condicionada, deberá dar seguimiento puntual y reportar el cumplimiento de las condicionantes que se le hayan establecido en el resolutivo emitido, con fundamento en el artículo 44 fracción II de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla.
SEGUNDO. El Sistema de Seguimiento al Cumplimiento de Condicionantes SSCC deberá ser consultado con el número de expediente asignado a través de la siguiente liga:
http dduia.puebla.gob.mx/SSCC/index.html TERCERO. La persona física o jurídica que obtenga la resolución de la Evaluación de Impacto Ambiental con condicionantes deberá, a través del Sistema de Seguimiento al Cumplimiento de Condicionantes SSCC, dar seguimiento puntual y reportar el cumplimiento de las condicionantes que se le hayan establecido, y conforme se evidencie el cumplimiento de las condiciones, se irá generando una Constancia de recepción de informe parcial, con base en las evidencias que presentó.
CUARTO. Una vez que el promovente haya dado cumplimiento, a las condicionantes establecidas en el resolutivo emitido por la Secretaría con fundamento en el artículo 44 fracción II de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, a través del SSCC generará al promovente una Constancia de recepción de informe parcial y/o una Constancia de recepción de informe final según sea el caso.
QUINTO. El procedimiento del trámite se llevará a cabo en términos de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, y su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto y Riesgo Ambiental y demás disposiciones aplicables.
SEXTO. La Dirección de Desarrollo Urbano e Impacto Ambiental, será la encargada de sustanciar el procedimiento; y la Subsecretaria para la Gestión del Territorio y Desarrollo Urbano, emitirá la Constancia de recepción de informe parcial y/o una Constancia de recepción de informe final según sea el caso.
SÉPTIMO. La emisión de Constancia de recepción de informe parcial y/o una Constancia de recepción de informe final, no tendrá un costo adicional al de la Evaluación del Impacto y/o Riesgo Ambiental.

TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Puebla.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
TERCERO. Aquellas solicitudes recibidas previo a la entrada en vigor del presente Acuerdo, podrán mudarse a la modalidad del trámite descrito por este instrumento.
Dado en San Andrés Cholula, Puebla, a los ocho días del mes febrero de dos mil veintidós. La Titular de la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial del Gobierno del Estado de Puebla. C. BEATRIZ MANRIQUE GUEVARA. Rúbrica.

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Periódico Oficial de Puebla del día 23/02/2022 - Segunda Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

CountryMexico

Date23/02/2022

Page count5

Edition count679

First edition02/02/2015

Last issue06/02/2024

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