Periódico Oficial de Puebla del día 23/02/2022 - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Miércoles 23 de febrero de 2022

a través de la protección al ambiente y la preservación, restauración y mejoramiento del equilibrio ecológico, expidiendo al efecto las leyes y disposiciones necesarias para su garantía.
7. Que el artículo 47 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, en concatenación con el artículo 5 fracción VI de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, atribuye a la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial del Gobierno del Estado de Puebla, como órgano centralizado competente para evaluar el Impacto Ambiental de las obras o actividades que no estén reservadas a la Federación.
8. Que la Evaluación del Impacto Ambiental es un instrumento importante para asegurar que el desarrollo se planifique e implemente teniendo en cuenta la diversidad biológica.
9. Que la Evaluación del Impacto Ambiental es un procedimiento que se lleva a cabo ante la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial del Gobierno del Estado de Puebla; mediante el cual se establece al promovente, las condicionantes a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables, con el objeto de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente, así como determinar acciones y criterios de edificaciones y requerimientos ambientales, con fundamento en el artículo 4 fracción XXI de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla.
10. Que los artículos 37 y 38 de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar obras públicas o privadas, o su aplicación, así como actividades que modifiquen el ambiente, deberán sujetarse al procedimiento de evaluación del impacto ambiental a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente y contar, previamente a su ejecución u operación, con la autorización de la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial del Gobierno del Estado de Puebla; dicha Secretaría evaluará el impacto ambiental de obras o actividades que no sean competencia de la federación.
11. Que las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar obras públicas o privadas se sujetaran al procedimiento establecido en la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla y su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto y Riesgo Ambiental; cuando el estudio cumpla con los requerimientos solicitados y sea ingresado a evaluación, el promovente podrá conocer el estatus de su trámite hasta la emisión de su resolutivo a través del Sistema de Seguimiento de Evaluación de Impacto Ambiental SSEIA, mismo que podrá consultar a través del siguiente link: http dduia.puebla.gob.mx/SSEIA/indext.html 12. Que en términos del artículo 44 fracción II de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, la realización de la obra o actividad podrá ser autorizada total o parcialmente de manera condicionada; en caso de ser autorizada de manera condicionada, la Secretaría sujeta a la persona física o jurídica que va a realizar la obra o actividad, a la modificación del proyecto o al establecimiento de medidas adicionales de prevención y mitigación para evitar, atenuar o compensar los impactos ambientales adversos, y en su caso, los riesgos ambientales susceptibles de ser producidos en la construcción, operación normal, etapa de abandono, término de vida útil del proyecto, o en caso de accidente.
13. Que en las autorizaciones que emite esta Secretaría, se establecen las condicionantes, así como requerimientos y plazos de cumplimiento, y el promovente deberá cumplir para poder realizar la ejecución de la obra o la realización de la actividad respectiva. Para lo cual, esta Secretaría cuenta con atribuciones para vigilar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en las autorizaciones en materia de impacto ambiental, en términos de lo establecido por el artículo 49 de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla.

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Periódico Oficial de Puebla del día 23/02/2022 - Segunda Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

CountryMexico

Date23/02/2022

Page count5

Edition count679

First edition02/02/2015

Last issue06/02/2024

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