Periódico Oficial de Puebla del día 12/04/2021 - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Lunes 12 de abril de 2021

Consultó la Plataforma Nacional de Transparencia, no ubicando alguna referencia respecto a dicha Dirección; y Por último, salvaguardando los derechos políticos electorales del ciudadano en comento, se entablo comunicación directa, quien refirió no haber ostentando cargo como Director en el Ayuntamiento, que él ha realizado proyectos a los Ayuntamientos de su municipio, toda vez que su profesión es la Ingeniería en Industrias Alimentarias, razón por la cual en cierto modo ha brindado servicios a los diferentes Ayuntamientos de su municipio.
En esa lógica, y derivado que no se acredita que el referido ciudadano ostentó cargo Directivo en el Ayuntamiento, salvaguardando los derechos políticos electorales del ciudadano en merito, resulta oportuno considerar su registro y ponderaciones respectivas, asignándole el cargo propuesto en el presente Dictamen.
Finalmente, conforme el antecedente XVII y en atención al escrito del C. Martin Ascención Loaiza, por el cual, manifiesta que la C. Ma. de Jesús Morales Guerra con número de folio 000/109/011, aspirante a los cargos como Secretario y Consejera Electoral para el Consejo Municipal Electoral de Oriental, ostento el cargo de Síndico municipal del Ayuntamiento de Oriental, durante el periodo de 2014-2018, anexando copia fotostática de la constancia de mayoría de la elección de miembros del Ayuntamiento y la copia de la hoja Memoria del proceso electoral estatal ordinario 2012-2013, donde se estipula la integración de la planilla ganadora del Municipio de Oriental; la DOE efectuó lo siguiente:
Consultó a la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos si dentro de la lista de candidatos a miembros de los ayuntamientos para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2012-2013, se encontraba dentro de la coalición Puebla Unida la C. Ma. de Jesús Morales Guerra, como Sindico de dicha planilla; manifestando que si se encontraba registrado dicho nombre en dicho listado; y Por último, salvaguardando los derechos políticos electorales de la referida ciudadana, se entablo comunicación directa, quien de manera verbal afirmo haber ocupado dicho cargo, sin embargo, desconocía la imposibilidad de poder participar en la Convocatoria.
En ese sentido, resultó oportuno que la CPOE no considerara a dicha aspirante en el listado con las propuestas a integrar el Consejo Municipal Electoral correspondiente al municipio de Oriental, toda vez que no cumple con el requisito estipulado en la fracción VIII del artículo 129 del CIPEEP, razón por la que no aparece en la conformación de dicho listado, así como en la asignación de los cargos propuestos.
J. Observaciones de las y los integrantes del Consejo General En cumplimiento a la BASE DÉCIMA de la Convocatoria, numerales 10 y 12 del Método, se puso a consideración de las y los integrantes del CG, en un primer momento, los expedientes de las personas aspirantes y en un segundo momento, el Dictamen por el que se verifica el cumplimiento de las etapas del proceso de selección, así como las listas con los cargos propuestos de las y los aspirantes para la integración de los doscientos diecisiete consejos municipales, para que en caso de contar con observaciones se presentaran por escrito del 25 de marzo y hasta las 19:00 horas del día 26 de marzo del presente año.
Por lo anteriormente manifestado, así como del análisis y acuerdos aprobados por la CPOE, tomando en consideración los principios rectores de la función electoral, contenidos en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establecen las siguientes:

CONCLUSIONES
PRIMERA. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 89 fracción IX del Código Electoral, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado tiene entre sus atribuciones designar a las y los consejeros electorales y secretarias y secretarios de los consejos municipales de entre la lista que para el efecto le presente el Consejero Presidente, con base al procedimiento de selección y designación cuya operación está a cargo de la CPOE.
SEGUNDA. Que en razón de todo lo anterior y de conformidad con el artículo 41, Base V, apartados A, B, C y D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el presente Dictamen fija las directrices para la selección de funcionarias y funcionarios, en las que se establece el perfil que debieron cumplir las y los ciudadanos propuestos como consejeros y consejeras electorales y secretarios o secretarias de los doscientos diecisiete consejos

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Periódico Oficial de Puebla del día 12/04/2021 - Segunda Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

CountryMexico

Date12/04/2021

Page count23

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First edition02/02/2015

Last issue06/02/2024

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