Periódico Oficial de Puebla del día 12/04/2021 - Segunda Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Lunes 12 de abril de 2021

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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Tal como lo refiere el antecedente XIV y en atención a la Resolución de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado, mediante la cual, hace del conocimiento de la queja presentada por el C. Rudyard Cano Pérez, en su carácter de Representante Propietario del Partido del Trabajo acreditado ante el Consejo Distrital Electoral 23 con cabecera en Acatlán de Osorio, señalando al aspirante Ernesto Jiménez Santiago, identificado con el número de folio 000/003/0010, que fungió como Presidente del Comité Municipal del Partido Revolucionario Institucional, durante el periodo del 01/04/2016 al 01/04/2020, la DOE realizo lo siguiente:
Verificación en la Plataforma Nacional de Transparencia, corroborando que el C. Ernesto Jiménez Santiago, aparece que ostentó el cargo como presidente del Comité Municipal del Partido Revolucionario Institucional, durante el periodo del 01/04/2016 al 01/04/2020, información que se encuentra vigente y pública mediante la liga:
https tinyurl.com/yh7uonhu; y Salvaguardando los derechos políticos electorales del ciudadano en comento, se entablo comunicación directa con el aspirante, refiriéndole que se recibió un escrito indicando que había ostentado el cargo como Presidente del Comité Municipal del Partido Revolucionario Institucional, durante el periodo del 01/04/2016 al 01/04/2020, quien manifestó que efectivamente ocupó dicha encomienda, sin embargo, desconocía que debía esperar el plazo de 6 años para poder participar en la presente Convocatoria.
En ese contexto, resultó oportuno que la CPOE no considerara a dicho aspirante en el listado con las propuestas a integrar el Consejo Municipal Electoral correspondiente al municipio de Acatlán, toda vez que no cumple con el requisito estipulado en la fracción VII del artículo 129 del CIPEEP, razón por la que no aparece en la conformación de dicho listado, así como en la asignación de los cargos propuestos.
Asimismo, conforme el antecedente XV y en atención a la Resolución de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado, mediante la cual, hace del conocimiento de la queja presentada por el C. Rafael Luna Rodríguez, por el que manifiesta que el C. José Guadalupe Cesareo Hernández con número de folio 000/055/041 fungió como representante del Partido Pacto Social de Integración en el Consejo Municipal de Chignautla, en el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, la DOE realizo lo siguiente:
Verificación de la base de datos de las representaciones partidistas acreditadas ante los órganos transitorios de este Instituto para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, identificando el nombre del C. José Guadalupe Cesareo Hernández, como representante del Partido Pacto Social de Integración en el Consejo Municipal de Chignautla, en el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, sin embrago, el Instituto Político no proporcionó la clave de elector de dicha persona, razón por la cual no se pudo hacer la exclusión en la etapa respectiva, toda vez que pudiera tratarse de una homonimia;
Se realizó la búsqueda en el archivo documental que en su momento entrego el Consejo Municipal Electoral de Chignaulta, intentado ubicar una copia de la credencial para votar del C. José Guadalupe Cesareo Hernández, encontrando únicamente la memoranda por la cual, se convocó al referido ciudadano en su calidad de representación partidista a sesiones del consejo en comento, identificando que si corresponde al mismo nombre; y Finalmente, para salvaguardar los derechos políticos electorales del ciudadano en comento, se entabló comunicación directa, quien de manera verbal afirmo haber ocupado dicho cargo, pero que, al ser un cargo eventual, el desconocía la temporalidad que debía dejar pasar para participar con el Instituto.
En ese sentido, resultó oportuno que la CPOE no considerara a dicho aspirante en el listado con las propuestas a integrar el Consejo Municipal Electoral correspondiente al municipio de Chignautla, toda vez que no cumple con el requisito estipulado en la fracción VII del artículo 129 del CIPEEP, razón por la que no aparece en la conformación de dicho listado, así como en la asignación de los cargos propuestos.
De igual manera, conforme el antecedente XVI y en atención al escrito del C. Martin Ascencion Loaiza, manifestando que el C. Juan Villanueva Hernández con número de folio 000/109/033, ostento el cargo como Encargado de Proyectos Productivos en el Ayuntamiento de Oriental, en el periodo 2014-2018, refiriendo que dicho cargo tiene el grado de Dirección Administrativa de Ayuntamiento, presentando copia fotostática de un escrito de agradecimiento emitido por el Comisariado Ejidal de Oriental, signado con fecha 05 de octubre de 2018; la DOE
efectuó lo siguiente:
Consultó el portal oficial del Ayuntamiento de Oriental, intentado ubicar las direcciones que integran dicho municipio, no encontrando ninguna dirección que corresponda a la Dirección de Proyectos Productivos;

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Periódico Oficial de Puebla del día 12/04/2021 - Segunda Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

CountryMexico

Date12/04/2021

Page count23

Edition count679

First edition02/02/2015

Last issue06/02/2024

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