Periódico Oficial de Puebla del día 07/04/2021 - Segunda Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Miércoles 7 de abril de 2021

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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SEGUNDA SALA CONTRADICCIÓN DE TESIS 130/2004-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo, Quinto y Séptimo en Materia Administrativa del Primer Circuito. 1o. de diciembre de 2004.
Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Edgar Corzo Sosa.
Tesis de jurisprudencia 203/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de diciembre de dos mil cuatro.
Época: Novena Época Registro: 165711 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXX, Diciembre de 2009 Materias: Administrativa Tesis: 2a./J. 200/2009
Página: 308
PRESCRIPCIÓN DE LA FACULTAD PARA IMPONER SANCIONES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL
PLAZO PARA QUE OPERE INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE HUBIERA INCURRIDO EN
LA RESPONSABILIDAD O A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE ÉSTA HUBIERE CESADO, SI FUESE DE
CARÁCTER CONTINUO LEGISLACIONES FEDERAL Y DE LOS ESTADOS DE CHIAPAS Y DE GUERRERO.
Los artículos 75 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; 75 de la Ley Número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero; 78 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y 34 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, disponen que el plazo para que opere la prescripción para imponer sanciones a los servidores públicos inicia a partir del día siguiente al en que se hubiera incurrido en la responsabilidad o a partir del momento en que ésta hubiere cesado, si fuese de carácter continuo, por lo que para computar el plazo de la prescripción es irrelevante la fecha en que las autoridades tuvieron conocimiento de la conducta infractora del servidor público a quien se pretende sancionar.
Contradicción de tesis 382/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, Primero del Vigésimo Circuito y Tercero en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.
Secretaria: Paula María García Villegas.
Tesis de jurisprudencia 200/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del once de noviembre de dos mil nueve.
De los momentos señalados con antelación, se advierte que, han transcurrido en exceso, los plazos de prescripción de uno y tres años establecidos por el artículo 80 fracciones I y II de la citada Ley de Responsabilidades para que opere la prescripción de las facultades para imponer sanciones administrativas, debido a que han transcurrido al menos cuatro años con diez meses, desde la fecha en que se cometieron las presuntas conductas irregulares por el involucrado, hasta el momento en que se notificó el auto de radicación del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidad, por lo que no es dable sancionar al C. Alberto Bautista Sánchez, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Jonotla, Puebla, administración 2011-2014, no obstante de haber realizado el estudio y valoración de las pruebas existentes, pues con ello en nada variaría el resultado de la presente resolución, ya que con el análisis efectuado con anterioridad, es evidente para determinar que ha operado de pleno derecho la prescripción para la imposición de sanciones administrativas. ---------III.- No obstante lo señalado en el Considerando anterior es procedente, respecto al Daño Patrimonial causado a la Hacienda Pública del Ayuntamiento de Jonotla, Puebla, que asciende a la cantidad de $6041,674.91 seis millones cuarenta y un mil seiscientos setenta y cuatro pesos 91/100 Moneda Nacional, que arrojan los importes de las irregularidades con los numerales 19, 20, 21, 22 y 23, a formular denuncia en contra de quien es resulte n responsable s, en términos del artículo 5 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, disposiciones aplicables conforme al artículo segundo transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se derogan diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el viernes veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete. ------------------------------------------------------------------------------------- -IV.- Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 56, 63, fracción II, 125, fracciones III y V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; transitorio tercero, segundo párrafo y cuarto del Decreto que

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Periódico Oficial de Puebla del día 07/04/2021 - Segunda Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

CountryMexico

Date07/04/2021

Page count102

Edition count679

First edition02/02/2015

Last issue06/02/2024

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