Periódico Oficial de Puebla del día 07/04/2021 - Segunda Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

100

Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Miércoles 7 de abril de 2021

de radicación del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidad, que es el acuerdo con el que se da inicio al mismo, así como con la notificación del oficio número ASP/06710-18/DGJ-DJS, a efecto de comparecer a la audiencia del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades; es entonces que, la fecha de notificación del auto de radicación del Procedimiento Administrativo de mérito, es la que interrumpe la prescripción de una posible sanción al involucrado, la cual correspondió al día nueve de noviembre de dos mil dieciocho, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 68, fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla aplicable, cabe señalar que las conductas generadoras de presunta responsabilidad administrativa fueron cometidas durante el ejercicio comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil trece, por lo que el cómputo se inició a partir del uno de enero de dos mil catorce, concluyéndose el uno de enero de dos mil diecisiete, resultando evidente que las facultades de este Poder Legislativo para imponer sanciones administrativas se encuentran prescritas a partir del dos de enero de dos mil diecisiete. ------------------------Sirve de apoyo a lo anterior y resulta aplicable al caso concreto por analogía las jurisprudencias que se transcriben a continuación: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Época: Novena Época Registro: 179465
Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXI Enero de 2005
Materias: Administrativa Tesis: 2a./J. 203/2004 Página: 596
RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. UNA VEZ INTERRUMPIDO EL PLAZO PARA
QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES SANCIONADORAS DE LA AUTORIDAD, EL
CÓMPUTO SE INICIA NUEVAMENTE A PARTIR DE QUE SURTE EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA
CITACIÓN PARA LA AUDIENCIA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
De los artículos 78 y 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos se concluye que el único acto que interrumpe el plazo de la prescripción de las facultades sancionadoras de la autoridad es el inicio del procedimiento administrativo, no las actuaciones siguientes, y que una vez interrumpido aquél debe computarse de nueva cuenta a partir del día siguiente al en que tuvo lugar dicha interrupción con conocimiento del servidor público, lo que acontece con la citación que se le hace para la audiencia, aun cuando en el mencionado artículo 78
no se establece expresamente, puesto que del análisis de las etapas que conforman tal procedimiento se advierte que en caso de que la autoridad sancionadora no cuente con elementos suficientes para resolver, o bien, advierta algunos que impliquen nueva responsabilidad administrativa, podrá disponer la práctica de investigaciones, citándose para otra u otras audiencias, lo que produciría que el procedimiento se prolongue, sin plazo fijo, a criterio de la autoridad sancionadora. Esto es, al ser la prescripción una forma de extinción de las facultades de la autoridad administrativa para sancionar a los servidores públicos que realizaron conductas ilícitas, por virtud del paso del tiempo, la interrupción producida al iniciarse el procedimiento sancionador mediante la citación a audiencia del servidor público deja sin efectos el tiempo transcurrido, a pesar de no disponerlo expresamente el artículo 78 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ya que fue la misma autoridad sancionadora la que lo interrumpió al pretender probar la conducta ilícita del servidor público y ser de su conocimiento el procedimiento sancionador que debe agotar a efecto de imponerle una sanción administrativa, evitándose con ello el manejo arbitrario de la mencionada interrupción en perjuicio de la dignidad y honorabilidad de un servidor público. En consecuencia, la única actividad procedimental que ofrece certeza en el desenvolvimiento del procedimiento sancionador sin que exista el riesgo de su prolongación indefinida, es la citación para audiencia hecha al servidor público, con que se inicia dicho procedimiento, por lo que a partir de que surte efectos la notificación de la mencionada citación inicia nuevamente el cómputo del plazo de la prescripción interrumpida, sobre todo considerando que si la referencia al inicio del procedimiento sirvió para determinar el momento de interrupción del plazo de prescripción, aquélla puede ser utilizada para establecer el momento a partir del cual se vuelve a computar el citado plazo, sin que esto deje en estado de indefensión a la autoridad sancionadora, toda vez que antes de iniciar el procedimiento sancionador tuvo tiempo para realizar investigaciones y recabar elementos probatorios.

About this edition

Periódico Oficial de Puebla del día 07/04/2021 - Segunda Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

CountryMexico

Date07/04/2021

Page count102

Edition count679

First edition02/02/2015

Last issue06/02/2024

Download this edition

Other editions

<<<Abril 2021>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930