Periódico Oficial de Puebla del día 25/08/2020 - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Martes 25 de agosto de 2020

IV. Que, de conformidad con el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.
V. Que, en términos de lo señalado por la fracción I del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, entre otras, el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales, asimismo dictar los acuerdos que correspondan para cumplir con los objetivos, estrategias y líneas de acción derivados de los Planes Regionales, Estatales y Nacionales de Desarrollo, en lo correspondiente al Municipio.
VI. Que, de conformidad con lo que señalan los artículos 91 fracción II y 92 fracciones I, VII y IX de la Ley Orgánica Municipal, entre las facultades y obligaciones de los Regidores se encuentran las de ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, promoviendo todo lo que crean conveniente al buen servicio público, y, aquellas que le determine el Cabildo y las que le otorguen otras disposiciones aplicables.
VII. Que, los Ayuntamientos en lo relativo a la administración municipal, tienen plena facultad para iniciar leyes y decretos, tal y como lo establece el artículo 63 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
VIII. Que, los artículos 78 fracción IV, 79, 85 y 89 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal, determinan las atribuciones para expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; asimismo las reglas y disposiciones que se deben observar para la elaboración de dictámenes que se habrá de presentar al Cabildo.
IX. Que, la prestación de los servicios públicos de mercados públicos y centrales de abasto se confía a la competencia de los Municipios, en los términos de los artículos 115 fracción III inciso d de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104 inciso d de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 199 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal, servicios que deben ser debidamente regulados y normados para garantizar los derechos fundamentales de los gobernados.
X. Los mercados públicos son establecimientos donde se reúnen las personas para abastecerse de artículos de primera necesidad, por ende, se debe contar con espacios salubres y adecuados para esta práctica.
XI. Que, la certeza de tener excelentes mercados públicos y centrales de abasto, así como de sus servicios accesorios, incide directamente en el desarrollo de toda actividad humana, sea productiva para la generación de satisfactores, de desarrollo humano y económico.
XII. Que, basados en las buenas prácticas, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla debe dar certeza y confianza a la ciudadanía, respecto de los productos que ahí se comercialicen, haciendo cumplir las normas indispensables de sanidad. Además, busca que se genere certidumbre al locatario, para crear confianza que está inscrito de manera legal en un padrón donde se pueda asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, al tiempo que cuente con la protección del Municipio.
XIII. Que, dentro de las obligaciones de los Regidores está la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; orientar y gestionar aquellas solicitudes presentadas por la ciudadanía ante cualquier nivel o instancia de gobierno, así como el de vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, en términos de los artículos 92 fracción VII y 12

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Periódico Oficial de Puebla del día 25/08/2020 - Segunda Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

CountryMexico

Date25/08/2020

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First edition02/02/2015

Last issue06/02/2024

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