Periódico Oficial de Puebla del día 12/08/2020 - Segunda Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Miércoles 12 de agosto de 2020

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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146, 147, 149, 150, 151, 153, 293, 294 y 306 de la Ley Estatal de Salud, así como 1, 2 fracciones XV y XXII, 3, 16
y 25 de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil se expide el:

DECRETO POR EL QUE SE ORDENA A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A TRAVÉS DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL, ASÍ COMO A LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA, A TRAVÉS
DE LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, PARA QUE VIGILEN LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL DIVERSO
POR EL QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA LA REAPERTURA
RESPONSABLE DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, DE RECUPERACIÓN
DEL EMPLEO Y SOCIALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, PUBLICADO
EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE FECHA 7 DE AGOSTO DE 2020, ASÍ COMO TODOS AQUELLOS QUE SE RELACIONEN CON EL MISMO, Y SANCIONEN SU INCUMPLIMIENTO
PRIMERO. Se ordena a la Secretaría de Gobernación, a través de la Coordinación General de Protección Civil, así como a los Servicios de Salud del Estado de Puebla, a través de la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios para que vigilen las disposiciones contenidas en el Decreto del Ejecutivo del Estado, por el que establece los Lineamientos para la reapertura responsable de las actividades económicas, de recuperación del empleo y sociales en el Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 7 de agosto de 2020, así como todos aquellos que se relacionen con el mismo, y sancionen su incumplimiento. Para tal efecto, deberán coordinarse para vigilar que todos los comercios en el Estado, cumplan con la obligación de no tener una ocupación mayor a un treinta por ciento de su aforo y en caso de que esta norma se incumpla, se clausure por tres horas, hasta que los responsables de los comercios hagan lo necesario para cumplir con lo ordenado, en términos de la normatividad aplicable.
SEGUNDO. En caso de no cumplir se procederá a aplicar medidas más severas establecidas en la Ley General de Salud, la Ley Estatal de Salud y demás normas aplicables.

TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor el día de su publicación.
SEGUNDO. Se dejan sin efecto todas las disposiciones de la misma naturaleza que se opongan al presente Decreto.
Dado en la Sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los doce días del mes de agosto del año dos mil veinte. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla.
LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación.
CIUDADANO DAVID MÉNDEZ MÁRQUEZ. Rúbrica. La Secretaria de Economía. CIUDADANA OLIVIA
SALOMÓN VIBALDO. Rúbrica. El Secretario de Salud. CIUDADANO JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ
GARCÍA. Rúbrica. El Secretario de Trabajo. CIUDADANO ABELARDO CUÉLLAR DELGADO. Rúbrica.

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Periódico Oficial de Puebla del día 12/08/2020 - Segunda Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

CountryMexico

Date12/08/2020

Page count3

Edition count679

First edition02/02/2015

Last issue06/02/2024

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