Periódico Oficial de Puebla del día 21/07/2020 - Segunda Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Martes 21 de julio de 2020

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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AL SUR, En tres quiebres y en línea inclinada de poniente a oriente, el primer quiebre de poniente a oriente y de sur a norte en veintiséis metros cincuenta centímetros linda con propiedad privada, el segundo quiebre de norte a sur y de poniente a oriente en cincuenta metros sesenta y cuatro centímetros lindan con propiedad privada, el tercer quiebre de poniente a oriente y ligeramente de sur a norte en tres metros sesenta centímetros linda con propiedad privada;
AL ORIENTE, En nueve quiebres de norte a sur, el primer quiebre de norte a sur y de poniente a oriente en ochenta y cuatro metros cincuenta y siete centímetros linda con Calle Gardenias, el segundo quiebre de oriente a oriente en ochenta y cuatro metros cincuenta y un centímetros linda con Calle Gardenias, el tercer quiebre de oriente a poniente y de norte a sur en treinta y un metros cincuenta y un centímetros linda con Calle Gardenias, el cuarto quiebre de oriente a poniente y de norte a sur en sesenta y dos metros veintisiete centímetros linda con Calle Gardenias, el quinto quiebre de oriente a poniente y de norte a sur en cinco metros ochenta y nueve centímetros linda con Calle Gardenias, el sexto quiebre de oriente a poniente y de norte a sur en tres metros noventa y ocho centímetros linda con Calle Gardenias, el séptimo quiebre de oriente a poniente y de norte a sur en diez metros tres decímetros linda con Calle Gardenias, el octavo quiebre de oriente a poniente y de norte a sur en seis metros veintiséis centímetros linda con Calle Gardenias y el noveno quiebre de oriente a poniente y de norte a sur en nueve metros treinta y un centímetros linda con Calle Gardenias, y AL PONIENTE, En línea inclinada de norte a sur y ligeramente de oriente a poniente en ciento cincuenta y cinco metros ochenta centímetros lindan con propiedad del Ayuntamiento de Atlixco.
III.- Que es obligación del Estado impartir y fomentar la educación pública en todos sus tipos y modalidades educativos, de acuerdo a las circunstancias del erario y de conformidad con las necesidades de los habitantes. La educación preescolar, primaria, secundaria y media superior son obligatorias tal y como se establece en el artículo 118 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es por lo que en Sesión de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Atlixco, Puebla, de fecha once de diciembre del año dos mil dieciocho, se aprobó la enajenación bajo la figura jurídica de Donación a Título Gratuito a favor del Gobierno del Estado de Puebla, con destino a la Secretaría de Educación Pública, actualmente Secretaría de Educación, del polígono número uno, escuela, manzana, sin número, lote sin número, que se segrega del predio donde se encuentra erigida la unidad habitacional Xalpatlaco, actualmente marcado con el número oficial diez de la Calle Gardenias en la Unidad Habitacional Infonavit de la Ciudad de Atlixco, Puebla, para la instalación y funcionamiento de la Secundaria Doctor Gabino Barreda, con clave CCT21DES0045Z.
IV.- Que el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, el cual está investido de personalidad jurídica propia y cuenta con la facultad de manejar su patrimonio conforme a la Ley; y la de administrar libremente su hacienda, la cual se forma de los rendimientos, de los bienes que le pertenecen, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establece a su favor; según lo disponen los artículos 2, 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 3 de la Ley Orgánica Municipal.
V.- Que de conformidad por lo dispuesto en la fracción XVIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de obras que fueren necesarias.
VI.- Que en congruencia a lo anterior, la Ley Orgánica Municipal en su artículo 159 fracción IV, señala que los Ayuntamientos pueden por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario del Municipio en términos de la legislación aplicable. Además de modificarlo cuando se promueva en progreso y bienestar de los habitantes, esto es, mediante el fomento a la educación, empleo y productividad.
VII.- Que los bienes del dominio privado del Municipio podrán enajenarse, darse en arrendamiento, gravarse, y en general ser objeto de cualquier acto jurídico en los términos de la Ley Orgánica Municipal, lo apruebe las dos terceras partes del Ayuntamiento; asimismo la transmisión gratuita de la propiedad, del usufructo o de la posesión de los bienes propiedad de los Municipios se podrá otorgar siempre que medie acuerdo del Ayuntamiento, el que bajo su responsabilidad, cuidará que la finalidad sea de notorio beneficio social. Si no se cumple con la finalidad en el plazo que

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Periódico Oficial de Puebla del día 21/07/2020 - Segunda Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

CountryMexico

Date21/07/2020

Page count4

Edition count679

First edition02/02/2015

Last issue06/02/2024

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