Periódico Oficial de Puebla del día 07/07/2020 - Segunda Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Martes 7 de julio de 2020

ARTÍCULO 84. La audiencia a la que se refiere el artículo 80 tendrá por objeto, permitir y desahogar las pruebas ofrecidas, así como recibir los alegatos que se presenten por escrito.
Es admisible toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que fueren contrarias al derecho, a la moral y a las buenas costumbres.
Sólo se admitirán las pruebas ofrecidas antes de la celebración de la audiencia, de lo contrario carecerán en lo absoluto de valor probatorio, salvo que se trate de documentos de fecha posterior a su ofrecimiento, o de que aquéllos cuya existencia ignoraba el recurrente y los que no hubiere adquirido con anterioridad; la audiencia y la recepción de pruebas serán públicas.
ARTÍCULO 85. El Director deberá emitir resolución definitiva, dentro de los quince días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia.
Transcurrido dicho término sin que se dicte resolución expresa al recurso, se entenderá revocado el acto impugnado.
ARTÍCULO 86. La resolución definitiva, deberá estar fundada y motivada, refiriéndose a todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente.
La autoridad, en beneficio del recurrente, podrá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos que considere violados.
ARTÍCULO 87. No se podrán anular, revocar o modificar los actos o resoluciones administrativas con argumentos que no haya hecho valer el recurrente.
ARTÍCULO 88. La Dirección, al resolver el recurso podrá.
I. Declararlo improcedente;
II. Sobreseer el recurso;
III. Confirmar el acto impugnado, y IV. Revocar el acto impugnado en cuyo caso podrá modificar u ordenar que sea dictado uno nuevo.

TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Dado en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de Nealtican, Puebla, de fecha 20 de septiembre de 2019. El Presidente Municipal. C. NORBERTO LUNA RAMOS. Rúbrica.
La Regidora de Gobernación, Justicia, Seguridad Pública y Protección Civil. C. GLORIA ROMERO LUNA.
Rúbrica. El Regidor de Obras y Servicios Públicos y Desarrollo Urbano. C. LUIS CASTILLO LUNA. Rúbrica.
La Regidora de Educación Pública y Actividades Culturales, Deportivas y Sociales. C. OBDULIA SORIANO
LUNA. Rúbrica. El Regidor de Industria, Comercio, Agricultura y Ganadería. C. DANIEL FLORES PÉREZ.
Rúbrica. La Regidora de Salubridad y Asistencia Pública. C. OBDULIA CASTILLO VAZQUEZ. Rúbrica.
El Regidor de Hacienda Pública Municipal. C. JAVIER CASTRO POPOCATL. Rúbrica. La Regidora de Ecología y Medio Ambiente. C. SANDRA LUCIA MÉNDEZ SANTAMARÍA. Rúbrica. La Regidora de Equidad de Género, Grupos Vulnerables, Migración y Juventud. C. SANDRA SANTAMARÍA CASTILLO. Rúbrica.
La Síndica Municipal. C. IBETH CASTRO CASTILLO. Rúbrica. La Secretaria General del Ayuntamiento.
C. SELENE SARAHÍ SANTAMARÍA SORIANO. Rúbrica.
N.R.240321528

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Periódico Oficial de Puebla del día 07/07/2020 - Segunda Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

CountryMexico

Date07/07/2020

Page count48

Edition count679

First edition02/02/2015

Last issue06/02/2024

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