Periódico Oficial de Puebla del día 20/05/2020 - Segunda Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Miércoles 20 de mayo de 2020

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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VIII. Las demás facultades que le confiera el presente Bando.
ARTÍCULO 12. Al Regidor de Gobernación, Justicia y Seguridad Pública le corresponde:
I. Supervisar el funcionamiento del Juzgado Calificador;
II. Autorizar con el Síndico Municipal, los libros que se lleven en el Juzgado Calificador, para su control respectivo.
III. Supervisar y aprobar en su caso, el funcionamiento del Juzgado Calificador y la correcta aplicación del presente Bando;
IV. Supervisar el control de multas impuestas, y los recibos oficiales expedidos por el Juzgado Calificador, y V. Las demás facultades que le confiera el presente Bando.
ARTÍCULO 13. La vigilancia sobre la comisión de infracciones al Bando quedará a cargo de la Cuerpo de Seguridad Pública Municipal, autoridades municipales y la ciudadanía en general.

CAPÍTULO III
DEL JUZGADO CALIFICADOR
ARTÍCULO 14. En el Municipio se podrá constituir un Juzgado Calificador, previo Acuerdo del Cabildo, el cual estará integrado por un Juez Calificador y demás personal necesario para el cumplimiento de sus funciones, los cuales serán nombrados y removidos libremente por el Presidente Municipal.
El Juzgado Calificador estará integrado por un Juez y un secretario, auxiliados por el personal administrativo necesario para el desarrollo de sus funciones, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 15. El Juez Calificador se auxiliará por un Médico Legista si lo hubiere, y a falta de éste por un médico del sector salud, o por un médico general que cuente con cédula profesional, y dos elementos del cuerpo de Seguridad Pública Municipal.
ARTÍCULO 16. Los requisitos para fungir como Juez Calificador, son los siguientes:
I. Ser mexicano de nacimiento en pleno goce de sus derechos constitucionales;
II. Tener conocimientos en el ámbito legal.
III. No ejercer ningún otro cargo público;
IV. No haber sido condenado por un delito doloso;
V. No haber sido suspendido o inhabilitado para el desempeño de algún cargo público, y VI. No ser adicto a enervantes, psicotrópicos o bebidas alcohólicas.
ARTÍCULO 17. El cargo de Juez Calificador es compatible con el libre ejercicio de la profesión de Licenciado en Derecho o Abogado, salvo en asuntos que tengan su origen o guarden relación con el Juzgado Calificador del Municipio, casos en que el Juez Calificador quedará impedido de realizar cualquier tramitación relacionada con los mismos.
En caso de omisión o reincidencia, el Juez Calificador será removido de su cargo.

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Periódico Oficial de Puebla del día 20/05/2020 - Segunda Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

CountryMexico

Date20/05/2020

Page count23

Edition count679

First edition02/02/2015

Last issue06/02/2024

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