Periódico Oficial de Puebla del día 20/05/2020 - Segunda Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Miércoles 20 de mayo de 2020

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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ARTÍCULO 5. Se consideran faltas o infracciones al Bando de Policía y Gobierno, las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto por el presente Ordenamiento, y que alteren o perturben el orden, la tranquilidad y la seguridad en lugares públicos, o privados a petición de sus propietarios o de los responsables de los mismos; así como aquellas conductas que afecten la propiedad pública o privada.
ARTÍCULO 6. Para efectos de este Bando de Policía y Gobierno, se entiende por:
I. AYUNTAMIENTO: Al Honorable Ayuntamiento del Municipio San Juan Atzompa, Puebla;;
II. BANDO: El presente Bando de Policía y Gobierno del Municipio San Juan Atzompa, Puebla;
III. CONDUCTA ANTISOCIAL Aquélla que va en contra de las normas de convivencia de la sociedad, en las cuales se atenta contra el patrimonio, la vida, la salud, la seguridad, el orden o cualquier otro bien jurídico protegido por este ordenamiento de una persona o de la sociedad en su conjunto.
IV. FALTA O INFRACCIÓN: La acción u omisión sancionada por el presente ordenamiento por alterar el orden público;
V. INFRACTOR: La persona a la cual se le ha determinado formalmente la responsabilidad de una infracción;
VI. JUEZ CALIFICADOR: La autoridad municipal encargada de conocer, calificar y determinar la existencia de las infracciones;
VII. LUGAR PÚBLICO: El que sea de uso común, acceso público o libre tránsito, siendo éstos la vía pública, paseos o jardines, parques, mercados, panteones, centros de recreo, deportivos, comerciales o de espectáculos, inmuebles públicos, bosques, vías terrestres de comunicación ubicados dentro del Municipio y los medios destinados al servicio público de transportes y los estacionamientos públicos;
VIII. LUGAR PRIVADO: Todo espacio de propiedad o posesión particular al que se tiene acceso únicamente con la autorización del propietario o poseedor; o en cumplimiento del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IX. MUNICIPIO: Al Municipio de San Juan Atenco, Puebla;
X. ORDEN PÚBLICO: Es el respeto y preservación de la integridad, derechos y libertades de las personas, así como los de la comunidad; el buen funcionamiento de los servicios públicos, la conservación del medio ambiente y de la salubridad general, incluyendo el respeto del uso o destino de los bienes del dominio público para beneficio colectivo;
XI. PRESUNTO INFRACTOR: A la persona a la cual se le imputa la comisión de una infracción, sin que se le haya determinado formalmente responsabilidad;
XII. REINCIDENCIA: Al caso en el que un individuo comete por más de una ocasión una o varias de las faltas contempladas en este Bando que hayan sido sancionadas con multa o arresto;
XIII. SANCIÓN. La consecuencia de la determinación de responsabilidad, que puede consistir en amonestación, multa, arresto que en ningún caso excederá de treinta y seis horas; y trabajo a favor de la comunidad;
XIV. UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN UMA. El valor expresado como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las sanciones y multas administrativas al presente Bando al momento de cometerse la falta o infracción, y

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Periódico Oficial de Puebla del día 20/05/2020 - Segunda Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

CountryMexico

Date20/05/2020

Page count23

Edition count679

First edition02/02/2015

Last issue06/02/2024

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