Periódico Oficial de Puebla del día 20/05/2020 - Segunda Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Miércoles 20 de mayo de 2020

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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VI. Si se pusieron en peligro a las personas o bienes de terceros;
VII. La gravedad de la infracción, considerando el impacto en la seguridad, el orden, la salud o los servicios públicos;
VIII. El carácter intencional, negligente o imprudencial de la acción u omisión respectiva;
IX. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se cometió la infracción, y X. Si existe reincidencia.
ARTÍCULO 72. Una vez que se determine la sanción que corresponda, en caso de que el infractor no cubra la multa que se le fije, o sólo cubra parte de ésta, el Juez Calificador la conmutará por arresto, que no excederá de 36
horas, considerando la parte de la multa que el infractor hubiere pagado.
ARTÍCULO 73. El pago de las sanciones económicas se realizará en la caja recaudadora que para tal efecto autorice la Tesorería Municipal.

CAPÍTULO X
DEL TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD
ARTÍCULO 74. El trabajo a favor de la comunidad al ser una sanción administrativa tendiente a resarcir la afectación ocasionada por la infracción cometida, no constituye una forma de empleo o contratación a favor del Gobierno Municipal, por lo que las personas que opten por esta modalidad no se considerarán en ningún caso como trabajadores o empleados del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 75. En todo caso una vez que el Juez Calificador determine la sanción que corresponda, el infractor podrá elegir entre cubrir la multa que se le fije o purgar el arresto que le corresponda, o en su caso, acogerse al beneficio del Trabajo a Favor de la Comunidad, Esta sanción tendrá el carácter de alternativa y complementaria, se aplicará siempre y cuando el infractor la solicite, en atención a sus aptitudes y capacidades, así como de las necesidades y alternativas de servicio, no debiéndose desarrollar en condiciones humillantes. El Trabajo a Favor de la Comunidad se reglamentará de la siguiente manera:
I. Cuando el infractor acredite fehacientemente su identidad y domicilio, podrá solicitar al Juez Calificador, se le permita realizar trabajo a favor de la comunidad, a efecto de no cubrir su multa o el arresto que se le hubiese impuesto, excepto en caso de reincidencia o de infracciones inconmutables;
II. Las actividades del trabajo a favor de la comunidad, se desarrollarán de acuerdo a sus aptitudes y de conformidad a lo establecido en la tabla de cálculo que se menciona a continuación. En ningún caso podrán realizarse dentro de la jornada laboral del infractor, y III. El Juez Calificador en base a las circunstancias del infractor, podrá acordar la suspensión de la sanción impuesta y señalar los días, horas y lugares en que se llevarán a cabo las actividades del trabajo a favor de la comunidad y sólo hasta la ejecución de las mismas, se cancelará la sanción de que se trate.
El programa que apruebe el Presidente Municipal deberá garantizar que los sujetos en la medida, presten sus servicios en dependencias o entidades municipales, tomando en cuenta los usos y costumbres de la comunidad a que pertenezca y se deberá informar del cumplimiento respectivo.
ARTÍCULO 76. Son actividades del trabajo a favor de la comunidad:
I. Limpieza, pintura o restauración de centros públicos educativos, de salud o de servicios;

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Periódico Oficial de Puebla del día 20/05/2020 - Segunda Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

CountryMexico

Date20/05/2020

Page count23

Edition count679

First edition02/02/2015

Last issue06/02/2024

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