Periódico Oficial de Puebla del día 06/05/2020 - Segunda Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Miércoles 6 de mayo de 2020

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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contribuciones, por medio de resoluciones de carácter general a aquellos contribuyentes cuya situación económica les impida cumplir con sus obligaciones o cuando concurran razones de equidad.
XII. Que los artículos 24, segundo párrafo, 26, fracción IV, y 50 fracción I, inciso a del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, establecen que el Tesorero Municipal, en su carácter de autoridad fiscal, está facultado para conceder subsidios o estímulos fiscales, así como todas aquellas funciones de carácter fiscal no delegables en términos de las disposiciones fiscales.
XIII. Que uno de los objetivos del Gobierno Municipal de Puebla, es la de encabezar una administración pública incluyente, eficiente y sin corrupción bajo los principios de honestidad, capacidad de respuesta técnica, administrativa y transparencia, que genere desde sus bases sociales su propia organización operativa y funcional, a fin de impulsar y conducir de manera eficiente y eficaz, las actividades gubernamentales con las características de calidad que la sociedad requiere para su plena convivencia, así como para satisfacer sus respectivas demandas, dentro del marco de legalidad, que aseguren las mejores condiciones para los ciudadanos como para el Municipio.
XIV. Que un considerable número de ciudadanos han acudido a las diversas oficinas receptoras, cajas recaudadoras y otros establecimientos de cobro de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a realizar el pago del Impuesto Predial y de los Derechos por los Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos y/o Residuos Sólidos; manifestando su espontanea voluntad de contribuir para el gasto público del Municipio de Puebla, regularizando su situación fiscal y administrativa con el fisco municipal; así también, un importante número de ciudadanos faltan por cumplir con el entero de sus contribuciones municipales, debido la difícil situación económica por la cual atraviesa el país, debido a circunstancias de fuerza mayor propiciadas por el COVID-19, que ha afectado a la población a nivel mundial, por lo que se han tomado medidas de seguridad para protección a la población, siendo una de ellas el no asistir a lugares concurridos, para evitar un contagio y seguir propagando el virus por lo que se les ha dificultado cumplir con sus obligaciones fiscales en los tiempos y formas establecidos por las disposiciones fiscales y que de manera indirecta se ven reflejados en las arcas del Municipio.
XV. Que con la finalidad de evitar la propagación y contagio del virus COVID-19, se han tomada diversas medidas de seguridad sanitaria en el Municipio, entre ellas se ha exhortado a la ciudadanía acatar las medidas Sana Distancia, Quédate en casa y mantener un metro y medio de distancia entre cada persona, con el propósito de disminuir la curva de contagio, evitar el colapso del sistema de salud en el País en el Estado y el Municipio.
XVI. Que el Impuesto Predial y los Derechos por los Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos y/o Residuos Sólidos, son contribuciones que la legislatura local determinó a favor de la Hacienda Pública del Municipio de Puebla, cuya existencia formal y sus elementos esenciales se encuentran establecidos en los artículos 176, 177, 178, 179, 180, 183, 253, 254, 255, 256 y 257, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, así como en los artículos 1, fracción I, incisos a e i, 4 y 18 de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2020.
XVII. Que los artículos 180 y 256, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, establecen que las mencionadas contribuciones municipales se causan de manera anual, lo cual significa que los contribuyentes por una sola ocasión destinan parte de sus ingresos al erario municipal y por lo tanto, deben efectuar el pago de las mismas durante los dos primeros meses de cada año, en las oficinas de cobro y/o medios de pago autorizados por la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de lo contrario se generarían multas y/o recargos, situación que aumentaría el adeudo respectivo, tal como lo previene el artículo 43, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla; que establece que cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco por falta de pago oportuno.
XVIII. Que dada la necesidad de establecer condiciones que propicien el progreso de la Ciudad, para hacerle frente a la difícil situación económica prevaleciente en nuestro país frente a la pandemia de COVID-19 y tomando en cuenta que ha concluido la época de pago para el entero del Impuesto Predial y los Derechos por los Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos y/o Residuos Sólidos; por lo anterior, se considera conveniente ampliar la época de pago del uno de junio al treinta de septiembre de dos mil veinte, del Impuesto Predial y los Derechos por los Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos y/o Residuos Sólidos, por lo que se determina la no generación de recargos ni multas que se causen por dichas

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Periódico Oficial de Puebla del día 06/05/2020 - Segunda Sección

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CountryMexico

Date06/05/2020

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First edition02/02/2015

Last issue06/02/2024

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