Periódico Oficial de Puebla del día 06/03/2015 - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Viernes 6 de marzo de 2015

TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Para el cumplimiento de este Decreto, las instancias competentes, podrán reorganizar la estructura de la Secretaría de Infraestructura y Transportes, así como crear, fusionar, escindir o disolver las unidades administrativas necesarias, realizando las adecuaciones presupuestales de conformidad con lo previsto en la Ley de Egresos del Estado de Puebla.
TERCERO. Las Secretarías de la Contraloría y de Finanzas y Administración, coordinarán la transferencia de los recursos humanos, materiales y financieros, así como del acervo documental existentes relativos a la Secretaría de Transportes que se extingue, hacia la Secretaría de Infraestructura y Transportes, en un plazo que no exceda de sesenta días naturales.
CUARTO. Las unidades administrativas encargadas de los asuntos que por virtud de este Decreto pasen a formar parte de la Secretaría de Infraestructura y Transportes, se transferirán incluyendo los recursos humanos que sean necesarios, así como los financieros y materiales asignados a aquellas.
QUINTO. Los asuntos en trámite, así como los juicios, recursos y procedimientos que con motivo de la entrada en vigor de este Decreto deban pasar a la Secretaría de Infraestructura y Transportes, continuarán tramitándose por dicha Dependencia a través de las unidades administrativas competentes.
SEXTO. Todo instrumento legal, jurídico o administrativo y norma en sentido formal o material, que a la entrada en vigor del presente Decreto se refiera a la Secretaría de Transportes, se entenderá asignado a la Secretaría de Infraestructura y Transportes.
Con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto y en cumplimiento de las medidas de racionalidad y eficiencia para el ejercicio del gasto, las formas oficiales, formatos y demás papelería existentes en los que conste la denominación de la Dependencia que como consecuencia de esta reforma se suprime, se seguirán utilizando hasta que se agoten.
SÉPTIMO. Los derechos y obligaciones contractuales contraídos por la Secretaría de Transportes, se entenderán asignados a la Secretaría de Infraestructura y Transportes.
OCTAVO. Los derechos laborales del personal que, en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto pasen de una Dependencia a otra, se respetarán en términos de las disposiciones legales aplicables.
NOVENO. El Ejecutivo del Estado realizará las modificaciones normativas que correspondan.
En tanto no se realicen las reformas a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Infraestructura y Transportes, seguirán aplicando los Reglamentos vigentes en todo aquello que no contravengan el sentido del presente Decreto.
DÉCIMO. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil quince.
Diputada Presidenta. PATRICIA LEAL ISLAS. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. CARLOS IGNACIO MIER
BAÑUELOS. Rúbrica. Diputado Secretario. MANUEL POZOS CRUZ. Rúbrica. Diputada Secretaria.
GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dos días del mes de marzo de dos mil quince. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno.
C. LUIS MALDONADO VENEGAS. Rúbrica.

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Periódico Oficial de Puebla del día 06/03/2015 - Segunda Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

CountryMexico

Date06/03/2015

Page count8

Edition count679

First edition02/02/2015

Last issue06/02/2024

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