Periódico Oficial de Puebla del día 06/03/2015 - Segunda Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Viernes 6 de marzo de 2015

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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Artículo 48. Concesión del Servicio Público de Transporte, es el acto jurídico por el cual el Secretario de Infraestructura y Transportes del Estado o Carreteras de Cuota-Puebla, en el ámbito de su competencia, otorga a alguna persona física o moral la autorización para la prestación del Servicio Público de Transporte, sus componentes, así como sus Servicios Auxiliares; estableciendo las condiciones y obligaciones a que deberán sujetarse, y condicionando su otorgamiento al cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la presente Ley y sus Reglamentos, tomando en cuenta las características del servicio.
Artículo 49. Concesionario del Servicio Público de Transporte, es la persona física o moral a la que se le otorga concesión por parte de la Secretaría o Carreteras de Cuota-Puebla, para prestar el Servicio Público de Transporte y sus Servicios Auxiliares.
Artículo 50. Permiso es el acto administrativo por el cual el Secretario de Infraestructura y Transportes del Estado de Puebla, faculta a una persona física o moral, a efectuar un Servicio de Transporte Mercantil y aquellos servicios auxiliares susceptibles de permiso. En todo caso se deberán cumplir todas las condiciones señaladas en esta Ley y sus Reglamentos.
Artículo 51. Permisionario es la persona física o moral, facultada o autorizada, a la que se le otorguen los documentos inherentes por parte de la Secretaría, para prestar un Servicio de Transporte Mercantil, o algún servicio auxiliar susceptible de permiso conforme a lo que marca la presente Ley y sus Reglamentos.
Artículo 115. Los interesados en operar un Centro de Capacitación, Adiestramiento o Profesionalización, para los conductores de los vehículos del Servicio Público del Transporte y del Servicio de Transporte Mercantil, deberán contar con la autorización otorgada por la autoridad competente; en la cual se establecerán los requisitos inherentes;
así como los planes y programas correspondientes de la Secretaría o de Carreteras de Cuota-Puebla, según corresponda, y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO TERCERO.- Se Reforman el artículo 1, la fracción VIII del 3 y las fracciones III, IV y V del 6
del Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Sistema Estatal Operador de Carreteras de Cuota; para quedar en los siguientes términos:
Artículo 1.- Carreteras de Cuota-Puebla es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Puebla, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Infraestructura y Transportes.
Artículo 3.-
I a VII.-
VIII.- Celebrar con la autorización del Ejecutivo del Estado, en los casos que proceda y sin detrimento de las atribuciones que en materia de la Ley le otorga a la Secretaría de Infraestructura y Transportes, los Convenios de Colaboración y Coordinación con la Federación, Estado, y Municipios, para el desarrollo de las actividades del Organismo, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables;
IX a XV.-

Artículo 6.-
I y II.-
III.- Un Secretario Ejecutivo, que será el Secretario de Infraestructura y Transportes;
IV.- Un Tesorero, que será el Secretario de Finanzas y Administración;
V.- Un Vocal, que será el Subsecretario de Transporte, y VI.-

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Periódico Oficial de Puebla del día 06/03/2015 - Segunda Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

CountryMexico

Date06/03/2015

Page count8

Edition count679

First edition02/02/2015

Last issue06/02/2024

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