Periódico Oficial de Puebla del día 01/11/2022 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial de Puebla - Primera Sección

2

Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Martes 1 de noviembre de 2022

GOBIERNO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, DESARROLLO SUSTENTABLE
Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
ACUERDO de la Secretaria de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial, del Gobierno del Estado, por el que expide el Programa de Modalidades a la Circulación, con base en la Calidad del Aire, Certificados y Hologramas de Verificación Vehicular que porten los vehículos que transiten en la Zona Metropolitana del Valle de Puebla.
Al margen el logotipo oficial de la Secretaría, con una leyenda que dice: Secretaria de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial. Gobierno de Puebla.
BEATRIZ MANRIQUE GUEVARA, Secretaria de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial, y
CONSIDERANDO
Que, de acuerdo con el artículo 4, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar en ese mismo contexto, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en su artículo 121, prevé como obligación del Estado, establecer normas para lograr un medio ambiente adecuado y favorable para sus habitantes.
El cambio climático constituye un reto y una gran oportunidad en las agendas de los países, por el desafío que implica replantear los procesos de desarrollo económico con un enfoque ambiental; e incidir en los estilos de vida y patrones de comportamiento de la población.
Que, el artículo 1 fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece como parte de su objeto el garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, asimismo en su artículo 7 fracciones II y III establece que corresponde a los Estados la aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales en la materia, así como la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realice en bienes y zonas de jurisdicción estatal, asimismo la prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes móviles, que no sean de competencia Federal.
Es parte del objeto de la Ley General de Cambio Climático, en términos de lo dispuesto por el artículo 2, fracción IV, reducir la vulnerabilidad de la población y los ecosistemas del país frente a los efectos adversos del cambio climático.
Que, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla en su artículo 47, fracciones III y X, establece que corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial elaborar, revisar, ejecutar, evaluar y vigilar los programas en materia de medio ambiente; así como, establecer políticas públicas para la prevención y control de la contaminación provocada por fuentes móviles que circulen en la entidad.
Que, la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, en su artículo 5, fracciones II, VIII y XX, establece que la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, es competente para la aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en esta Ley y sus Reglamentos, en los términos en ellos establecidos, así como la prevención y control de la contaminación provocada por fuentes móviles que circulen en la entidad, y la atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico o el ambiente en cualquier Municipio del Estado.
La misma Ley, en su artículo 112, fracciones I, II y III establece que para la protección a la atmósfera se considerará que la calidad del aire debe ser satisfactoria en todos los lugares donde se ubiquen asentamientos humanos; que las políticas y programas de autoridades ambientales deberán estar dirigidos a garantizar que la

About this edition

Periódico Oficial de Puebla del día 01/11/2022 - Primera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Primera Sección

CountryMexico

Date01/11/2022

Page count11

Edition count442

First edition20/07/2015

Last issue06/02/2024

Download this edition

Other editions

<<<Noviembre 2022>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930