Periódico Oficial de Puebla del día 01/11/2022 - Primera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Primera Sección

Martes 1 de noviembre de 2022

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
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XI. CRITERIOS DE APLICACIÓN PARA PLACAS
Las fuentes móviles o vehículos que porten placas que estén conformadas por dos series de números y una serie de letras o símbolos, guiones o emblemas, les aplica el presente Programa de conformidad con el último dígito numérico de la primera serie de las placas.
Las fuentes móviles o vehículos destinados al de servicio público de transporte y taxis con matrícula ya asignada pero que no cuenten con las placas metálicas, les aplicará el presente Programa de conformidad con el último dígito numérico de la placa asignada, la cual deberá estar rotulada en la unidad.
Las fuentes móviles o vehículos que porten placas conformadas exclusivamente por letras, les aplicará el presente Programa, el día en que lo hacen los vehículos que cuentan con engomado en color azul Que corresponde a terminación de placas 9 ó 0.
XII. SUSPENSIÓN DEL PROGRAMA
La SMADSOT emitirá el aviso por el cual se suspenda la aplicación del presente Programa, en días festivos, inhábiles, de descanso obligatorio o en temporadas vacacionales, tomando en cuenta que la calidad del aire no genere un riesgo a la salud de la población, lo cual se determinará mediante un análisis de las condiciones climatológicas, del monitoreo de la calidad del aire y de la concentración de emisión de contaminantes en el Estado de Puebla.
XIII. SANCIONES
Los vehículos y conductores de fuentes móviles o vehículos que circulen en la Zona Metropolitana del Valle de Puebla que infrinjan las medidas previstas en este Programa, se harán acreedores a una multa que podrá ir de 20 a 30
UMAS, sin perjuicio de que sean retirados de circulación y remitidos al depósito vehicular, en el que deberán permanecer hasta que se pague la multa correspondiente, y en el caso de los vehículos detenidos durante Contingencia Ambiental, también habrá que esperar a que la misma concluya.
XIV. ÓRGANOS DE VIGILANCIA
Las Secretarias del Medio Ambiente y de Seguridad Pública, de manera coordinada y en el ámbito de sus respectivas competencias, vigilarán el estricto cumplimiento del presente Programa.

TRANSTORIOS
PRIMERO. Para su observancia y cumplimiento, publíquese el presente Programa en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
SEGUNDO. El presente Programa entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que se opongan a lo establecido en el presente Programa.
CUARTO. El Programa de Verificación Vehicular Obligatoria deberá ajustarse a lo dispuesto en el presente Programa.
QUINTO. La sustanciación y resolución de asuntos que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigor del presente programa, se concluirán de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de iniciarse los procedimientos respectivos.
Dado en San Andrés Cholula, Puebla, a los treinta y uno días del mes de octubre de dos mil veintidós. La Secretaria de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial, del Gobierno del Estado de Puebla.
C. BEATRIZ MANRIQUE GUEVARA. Rúbrica.

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Periódico Oficial de Puebla del día 01/11/2022 - Primera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Primera Sección

CountryMexico

Date01/11/2022

Page count11

Edition count442

First edition20/07/2015

Last issue06/02/2024

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