Periódico Oficial de Puebla del día 29/07/2020 - Primera Sección

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Primera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Miércoles 29 de julio de 2020

Que la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, dispone en el artículo 8 fracción I que los Centros de Atención son espacios, cualquiera que sea su denominación de modalidad pública, privada o mixta, donde se prestan servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en un marco de ejercicio pleno de los derechos de niñas y niños desde los cuarenta y tres días de nacido.
Que el artículo 13 fracciones V y VI de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, son derechos de niñas, niños y adolescentes, vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral; y la protección de la salud.
En mérito de lo anterior, con fundamento en los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica; 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 3º fracciones II y XV, 4º fracción IV, 6º fracciones I y V, 13 apartado B, 33 fracción I, 134 fracciones II y XIV, 135, 139, 140, 141, 143, 147, 148, 150, 152, 181, 402 y 404 de la Ley General de Salud; 1, 13 fracciones VII y IX y 50 primer párrafo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 8 fracción I de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil; 70, 79 fracciones II, IV, XXXIII y XXXVI, 81, 84 párrafo segundo y 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 3, 26 primer párrafo, 31 fracciones I, XII, XIII y XIV, 32, 43, 44
y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 4 Apartado A fracciones XIII y XX, 6
fracciones I y V, 7 fracciones I, XIV y XVIII, 12 apartado A, fracciones III, V y VIII, 33 fracción I, 142 fracciones II y XIV, 144, 146, 147, 149, 150, 151, 153, 293 y 294 de la Ley Estatal de Salud, así como 1 y 13 fracciones V y VI de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE QUE EN EL ESTADO DE PUEBLA
NO EXISTEN CONDICIONES PARA QUE OPEREN LOS CENTROS
DE ATENCIÓN, DONDE SE PRESTAN SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL, TAMBIÉN
LLAMADOS GUARDERÍAS INFANTILES.
ÚNICO. Con el objeto de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 COVID-19, por estar en un grado de crecimiento de la pandemia y proteger el interés superior de las niñas y los niños, lo que indica máxima alerta, se declara que en el Estado de Puebla no existen condiciones para que operen los Centros de Atención, donde se prestan servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil también llamados guarderías infantiles.

TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, es temporal, entrará en vigor el día de su publicación, tendrá vigencia hasta que se decrete que existen las condiciones sanitarias y de seguridad, para que los Centros de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil puedan operar.
Dado en la Sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil veinte. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla.
LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación.
CIUDADANO DAVID MÉNDEZ MÁRQUEZ. Rúbrica. El Secretario de Salud. CIUDADANO JOSÉ
ANTONIO MARTÍNEZ GARCÍA. Rúbrica. El Secretario de Educación. CIUDADANO MELITÓN LOZANO
PÉREZ. Rúbrica. La Secretaria de Bienestar. CIUDADANA LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA. Rúbrica.

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Periódico Oficial de Puebla del día 29/07/2020 - Primera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Primera Sección

CountryMexico

Date29/07/2020

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Edition count442

First edition20/07/2015

Last issue06/02/2024

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