Periódico Oficial de Puebla del día 29/07/2020 - Primera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Primera Sección

Miércoles 29 de julio de 2020

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Primera Sección
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Corren tiempos angustiosos y agobiantes por lo que se hace imprescindible la toma de decisiones estrictas porque todo acto de gobierno es un acto de responsabilidad y ya que la razón de ser de mi Gobierno es garantizar a todos los ciudadanos sin discriminación de ningún tipo, una vida digna y justa, estas circunstancias me obligan a decretar que Puebla no está en condiciones para la operación de Centros de Atención donde se prestan servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
Que el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece desde su bloque de constitucionalidad el interés superior del menor al vincular la protección de las personas a los derechos reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, de tal forma que el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, dota de medidas concernientes a los niños y niñas para que tomen las instituciones estatales, una consideración primordial atendiendo al interés superior del niño, en los siguientes términos:
Artículo 3
1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.
Que en integración del Instrumento internacional, antes invocados y el bloque constitucional del Estado Mexicano, así como el artículo 4 párrafo noveno de la Carta Magna, en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.
Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Que en lo específico como medida especial derivada de la pandemia, la Resolución 1/2020 Pandemia y Derechos Humanos en las Américas, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Apartado niños, niñas y adolescentes en el numeral 63, contempla reforzar la protección de niños, niñas y adolescentes NNA
incluyendo muy especialmente aquellos que no cuentan con cuidados familiares y que se encuentran en instituciones de cuidado, y prevenir el contagio por el COVID-19, implementando medidas que consideren sus particularidades como personas en etapa de desarrollo y que atiendan de manera más amplia posible su interés superior. La protección debe, en la medida de lo posible, garantizar los vínculos familiares y comunitarios.

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Periódico Oficial de Puebla del día 29/07/2020 - Primera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Primera Sección

CountryMexico

Date29/07/2020

Page count4

Edition count442

First edition20/07/2015

Last issue06/02/2024

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