Periódico Oficial de Puebla del día 07/12/2018 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial de Puebla - Primera Sección

Viernes 7 de diciembre de 2018

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Primera Sección
7

Nacional, equivalente a un cuarto de tanto del daño total causado al Erario del Ayuntamiento de Xochiltepec, Puebla, lo que hace un total a restituir de $836,437.44 ochocientos treinta y seis mil cuatrocientos treinta y siete pesos 44/100 Moneda Nacional, que deberá constituirse en crédito fiscal a favor del Erario del Ayuntamiento de Xochiltepec, Puebla, Puebla, en términos de los artículos 58 fracción V, 60 y 62 fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; y, -------------------------------------------------------b Por las Deficiencias Administrativas provenientes del fondo Recursos Propios, del fondo de Participaciones, del Fondo de Infraestructura Social Municipal FISM, del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios FORTAMUN, del Fondo Estatales y de Otros Fondos; que ascienden a la cantidad de $3663,609.47
tres millones seiscientos sesenta y tres mil seiscientos nueve pesos 47/100 Moneda Nacional, se impone la sanción administrativa de acuerdo al parámetro establecido por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, en sus artículo 58 fracción VI, y con apego a las circunstancias establecidas en su artículo 59, INHABILITACIÓN POR UN TÉRMINO DE 8 AÑOS CON 6 MESES, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. ----------------------------------------------------------------------------------------------------En el escrito de mérito el recurrente refiere como Acto recurrido lo que a la literalidad se transcribe: -------------- interpongo recurso de revocación en contra del Decreto y la Resolución Administrativa de fecha nueve de noviembre de dos mil dieciséis correspondiente al expediente administrativo 39/2009
II.- Mediante oficio número 454/2017 de fecha dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, en Sesión Ordinaria la mesa Directiva del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, remitió a esta Comisión General Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de Puebla el escrito detallado en el punto I del presente. -----------------------------III.- Mediante Decreto de fecha quince de marzo de dos mil dieciocho, el cual fue notificado el día trece de abril de dos mil dieciocho, se previno por una sola vez al recurrente C. Román Miguel Rodríguez Cayetano, quien fungiera como Presidente Municipal de Xochiltepec, Puebla, administración 2005-2008, respecto del periodo fiscalizado comprendido del uno de enero al catorce de febrero de dos mil ocho, para que, en el plazo de tres días hábiles posteriores a la notificación del referido Decreto, para efecto de que anexara el Capitulo de Pruebas en su escrito de fecha nueve de febrero de dos mil diecisiete, así como presentara los medios de convicción a los que hace alusión en su punto Cuarto petitorio del referido ocurso, que, en síntesis, dice: así como se acuerde la admisión , desahogo en las áreas correspondientes y especializadas, y valoración de las pruebas que hoy ofrezco, descrita en el capítulo de pruebas del presente escrito . Sin embargo, una vez transcurrido el plazo señalado, el recurrente no dio cumplimiento a la prevención hecha por la autoridad.-------------------------------------------------------IV.- Así mismo, debe decirse que la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, que se señala en el presente, se aplica en términos de lo dispuesto por el artículo segundo transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que deroga diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete. ---------------------------------------------------------------------------------------------------V.- Por tanto, se analiza la procedencia del Recurso de Revocación, respecto del acto recurrido precisado en el considerando I; por lo que, en apego al artículo 73, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, debe señalarse que el Recurso de Revocación es procedente por regla general, en contra de resoluciones que impongan sanciones administrativas; además, deben acompañarse al mismo los documentos descritos en el artículo 74, fracción I, de la citada ley. ----------------------------------------------------------------------------Ahora bien, del contenido del escrito de interposición de Recurso de Revocación que nos ocupa, del decreto citado en el punto I y de los documentos anexos al mismo, se desprende: a que se reúnen todos los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 74 fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, haciendo la aclaración respecto a que el recurrente al no haber cumplido con la prevención

About this edition

Periódico Oficial de Puebla del día 07/12/2018 - Primera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Primera Sección

CountryMexico

Date07/12/2018

Page count8

Edition count442

First edition20/07/2015

Last issue06/02/2024

Download this edition

Other editions

<<<Diciembre 2018>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031