Periódico Oficial de Puebla del día 07/12/2018 - Primera Sección

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Primera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Viernes 7 de diciembre de 2018

II.- Mediante oficio número 1073/2017 de fecha 06 de abril de 2017, la Comisión Permanente del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla remitió a esta Comisión General Inspectora de la Auditoría Superior del Estado, el escrito detallado en el punto I del presente. ----------------------------------------------------------------------------III.- Mediante decreto de Prevención de Recurso de Revocación emitido por el Honorable Quincuagésimo Noveno Congreso Constitucional del Estado de Puebla, de fecha quince de marzo dos mil dieciocho, se previno al recurrente, a fin de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 74 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, para que exhibiera los requisitos de procedibilidad y pruebas ofrecidas en su escrito de interposición de fecha treinta y uno de marzo de dos mil diez sic, consiste en: Decreto de fecha nueve de noviembre de dos mil dieciséis por el que se resuelve el Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades de Número P.A. 35/2012 emitido por ese Quincuagésimo Noveno Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, constancia de notificación de fecha ocho de marzo de dos mil diecisiete del decreto de fecha nueve de noviembre de dos mil dieciséis y Estado de Ingresos y Egresos correspondiente al periodo comprendido del veinticinco de agosto al treinta y uno de diciembre de dos mil diez, cumpliendo con lo requerido a través del escrito de fecha veintitrés de abril de dos mil dieciocho; cabe señalar que de lo anterior, se advierte que el citado Recurso de Revocación reúne los requisitos de procedibilidad establecidos en los artículos 73 y 74, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------IV.- Que en primer término, debe analizarse la procedencia del Recurso de Revocación, respecto del acto recurrido precisado en el considerando I; por lo que, en apego al artículo 73, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, debe señalarse que el Recurso de Revocación es procedente por regla general, en contra de resoluciones que impongan sanciones administrativas; además, deben acompañarse al mismo los documentos descritos en el artículo 74, fracción I, de la citada ley. --------------------------------------------------------Ahora bien, del contenido del escrito de interposición y contestación a la prevención de Recurso de Revocación que nos ocupa, del decreto citado en el punto I y de los documentos anexos al mismo, se desprende: a que se reúnen todos los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 74 fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; b que le fue notificado al promovente el acto que recurre, el ocho de marzo de dos mil diecisiete, como se advierte del documento denominado razón de notificación personal genérica entendida con parientes, familiares o domésticos del interesado, que consta en el expediente P.A. 35/2012; asimismo, se desprende que dicho recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto en el artículo 73 de la Ley en cita. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------V.- Respecto a la suspensión del acto, se señala que el recurrente no la solicitó. ----------------------------------------VI.- En virtud de lo anterior, deberán admitirse el recurso al rubro citado solo por el acto impugnado descrito en el punto marcado con la letra A, en términos del artículo 73 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en la que establece que solo resoluciones que impongan sanciones administrativas, podrán ser impugnadas por el servidor público ante la propia autoridad, mediante recurso de revocación; por lo tanto, no precede en contra de los actos impugnados marcados con las letras B, C, D y E, toda vez que no se tratan de resoluciones que pongan fin a un Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades.---------VII. Por lo que se refiere a las pruebas señaladas por la recurrente en su escrito de mérito, ofrece en el apartado denominado CAPI TULO DE PRUEBAS, lo que a continuación se transcribe:-----------------------------------------A. LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en todo lo actuado dentro del Expediente administrativo número 35/2012, y que obra en los archivos de la hoy Auditoría Superior del Estado de Puebla, y dentro de las cuales obran las constancias para corroborar lo argumentado como ilegal dentro de mi escrito de impugnación que hoya presento. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------B.- LA INSTRUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES, consistente en todas y cada una de las actuaciones que se realicen por la autoridad actuante dentro de la causa citada en el cuerpo del presente, incluso considerando los antecedentes que deben obrar y que se refieren en concreto a las irregularidades que se me imputan. ---------------C. LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO, es decir como legal como humana en todo lo que favorezca, para partir de los hechos que se me pretenden imputar como irregulares y conocer que en la realidad las observaciones no tienen sustento legal, ni mucho menos el decreto hoy impugnado. ----------------------------------------

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Periódico Oficial de Puebla del día 07/12/2018 - Primera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Primera Sección

CountryMexico

Date07/12/2018

Page count8

Edition count442

First edition20/07/2015

Last issue06/02/2024

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