Periódico Oficial de Puebla del día 12/07/2018 - Primera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Primera Sección

Jueves 12 de julio de 2018

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Primera Sección
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comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil siete, mediante el cual se le imponen las sanciones administrativas consistentes en: ---------------------------------------------------------------------------------------Por lo que se refiere a las irregularidades que ocasionaron daño al erario público municipal, las cuales corresponden a las señaladas con los números del 1 al 32, 38 y 42 y que suman la cantidad de $21,638,225.84
veintiún millones seiscientos treinta y ocho mil doscientos veinticinco pesos 84/100 Moneda Nacional, mismas que han quedado debidamente probadas, se impone en términos de los artículo 58 fracción V y 60 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, y tomando en cuenta los elementos analizados que señala el artículo 59 de dicha Ley, SANCIÓN ECONÓMICA POR LA CANTIDAD DE $21,638,225.84 veintiún millones seiscientos treinta y ocho mil doscientos veinticinco pesos 84/100 Moneda Nacional, que equivale a un tanto del daño causado al erario público municipal de Amozoc. Puebla, INDEPENDIENTEMENTE DE LA
RESTITUCIÓN QUE DEBERÁ HACER EL INFRACTOR POR EL DAÑO CAUSADO, QUE ES LA
CANTIDAD DE $21,638,225.84 veintiún millones seiscientos treinta y ocho mil doscientos veinticinco pesos 84/100 Moneda Nacional, QUE HACE UN TOTAL POR SANCIÓN ECONÓMICA Y RESTITUCIÓN DEL
DAÑO CAUSADO, LA CANTIDAD DE $43,276,451.68 cuarenta y tres millones doscientos setenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y un pesos 68/100 Moneda Nacional, cantidad que se constituirá en crédito fiscal a favor del erario público municipal de Amozoc, Puebla. -------------------------------------------------------------------------------Respecto a las irregularidades que corresponden a DEFICIENCIAS ADMINISTRATIVAS por la cantidad de $58,835,098.20 cincuenta y ocho millones ochocientos treinta y cinco mil noventa y ocho pesos 20/100 Moneda Nacional, que lo constituyen las irregularidades números 33 al 37, del 39 al 41 y del 43 al 45 y que no constituyen daño, se impone de acuerdo al parámetro establecido por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, en su artículo 58 fracción VI, que señala hasta 12 años de inhabilitación, LA SANCIÓN CONSISTENTE
EN INHABILITACIÓN POR UN TÉRMINO DE DOCE AÑOS para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --En el escrito de mérito el recurrente refiere como acto recurrido lo que a la literalidad se transcribe: --------------II.- ACTO RECURRIDO.- Lo es el decreto de fecha tres de marzo de dos mil dieciséis, emitido por el Quincuagésimo Noveno Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, mismo que me fue notificado de manera personal el día veintiséis de julio de dos mil dieciséis por personal comisionado de la Auditoría Superior del Estado de Puebla.
II.- Mediante oficio número 1988/2016 de fecha siete de septiembre de dos mil dieciséis, la Comisión Permanente del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, remitió a esta Comisión General Inspectora de la Auditoría Superior del Estado, el escrito detallado en el punto I del Presente. -------------------------------------------III.- Que en primer término, debe analizarse la procedencia del Recurso de Revocación, respecto del acto recurrido precisado en el considerando I; por lo que, en apego al artículo 73, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, debe señalarse que el Recurso de Revocación es procedente por regla general, en contra de resoluciones que impongan sanciones administrativas; además, deben acompañarse al mismo los documentos descritos en el artículo 74, fracción I, de la citada ley. ------------------------------------------------------Ahora bien, del contenido del escrito de interposición de Recurso de Revocación que nos ocupa, del decreto citado en el punto I y de los documentos anexos al mismo, se desprende: a que se reúnen todos los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 74 fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos

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Periódico Oficial de Puebla del día 12/07/2018 - Primera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Primera Sección

CountryMexico

Date12/07/2018

Page count16

Edition count442

First edition20/07/2015

Last issue06/02/2024

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