Periódico Oficial de Puebla del día 12/07/2018 - Primera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Primera Sección

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Primera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Jueves 12 de julio de 2018

IV. En virtud de lo anterior, deberá admitirse las pruebas ofrecidas por el hoy recurrente, que se detallan en el cuerpo del presente, mismas que se tienen por desahogadas dada su naturaleza, las cuales se valoraran en su oportunidad procesal; siendo esto al momento de resolver el Recurso de Revocación interpuesto. ---------------------V. Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 56 y 63, fracción II de la Constitución Política del Estado de Libre y Soberano de Puebla; 3, fracción I, 48, 73, 74, fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 31, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, aplicado con fundamento en el artículo sexto transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona el mismo al diverso que expide el Código de Procedimientos Penales del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado el treinta de diciembre de dos mil trece y tercero transitorio, del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de marzo de dos mil catorce; 1, 15, 18, 20, 71, 134, 135, 136, 151, 158 y 191, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 90, 91, 120, fracción III, 145 y 148, del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; segundo y tercero transitorios del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el quince de abril de dos mil trece en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; artículo Segundo Transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se derogan diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado el viernes veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete; EL
QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE PUEBLA: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DECRETA
PRIMERO. Se admite el Recurso de Revocación presentado por la C. María del Carmen Gil Campos, en su carácter de Representante del C. José Rubén Gil Campos, Presidente Municipal Constitucional de Izucar de Matamoros, Puebla, administración 2008-2011; por cuanto hace a la resolución contenida en el Decreto dictado por el Honorable Quincuagésimo Noveno Congreso Constitucional del Estado, de fecha uno de marzo de dos mil diecisiete, dentro del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades identificado con el número P.A. 09/2010, de los de la entonces Dirección Jurídica Contenciosa de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, respecto al periodo de revisión comprendido del quince de febrero al treinta y uno de marzo de dos mil ocho. ----------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO. En relación a las pruebas ofrecidas por el recurrente, deberá estarse a lo señalado en el considerando IV del presente ------------------------------------------------------------------------------------------------------TERCERO. No se emite pronunciamiento respecto a la suspensión, por las razones expuestas en el considerando III tercer párrafo, de este Decreto. -------------------------------------------------------------------------------CUARTO. Se autoriza a la Comisión General Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que por conducto de esta última, substancie el Recurso de Revocación de mérito. ----------------------------------------QUINTO. Remítase el presente a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que por conducto del área correspondiente notifique al recurrente para los efectos legales a que haya lugar. -----------------------------------------EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
Diputado Presidente. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. PABLO
FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA. Rúbrica. Diputado Secretario. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica.
Diputada Secretaria. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
El Gobernador Constitucional del Estado. C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica.

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Periódico Oficial de Puebla del día 12/07/2018 - Primera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Primera Sección

CountryMexico

Date12/07/2018

Page count16

Edition count442

First edition20/07/2015

Last issue06/02/2024

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