Periódico Oficial de Puebla del día 13/01/2017 - Primera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Primera Sección

Viernes 13 de enero de 2017

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Primera Sección
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Que la propia Organización Internacional del Trabajo OIT señala que el mundo enfrenta una crisis del empleo cada vez más grave, haciendo especial énfasis al ámbito juvenil, ya que existen casi 73 millones de jóvenes en el mundo que se encuentran buscando trabajo convirtiéndose, de tal suerte, en el sector con más probabilidades de permanecer en situación de desempleo.
No obstante, además de los jóvenes, la población adulta también se encuentra con problemáticas para encontrar empleo. Existe un amplio índice de personas en nuestro país que no han sido contratadas por no contar con experiencia profesional, entrando así en un círculo vicioso, ya que, de no obtener un primer empleo difícilmente podrán contar con la experiencia requerida.
Es por ello que la Ley del Primer Empleo promueve la contratación de personas sin experiencia laboral o bien, que nunca hayan cotizado en el Seguro Social a efecto de generar oportunidades de inclusión social y brindarles experiencia profesional.
Que de igual manera, se incentiva fiscalmente a las empresas para que generen nuevos puestos de trabajo, siempre y cuando éstos sean ocupados por personas que cumplan los requisitos recién señalados. Ya que si bien la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2015 establece en su artículo 95 que los que realicen nuevas contrataciones para emplear a personas sin experiencia laboral, gozarán de una reducción del cien por ciento del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal que causen las remuneraciones pagadas a dichas personas durante dicho ejercicio fiscal, resulta importante garantizar permanentemente a través de la presente ley dicho estímulo, toda vez que en Leyes de Ingresos de ejercicios anteriores 2013, por ejemplo no se encontraba contemplado de esta manera.
Con la implementación de la presente Ley se busca reactivar la generación de empleos y el fomento al crecimiento económico de nuestro Estado, obteniendo así mayores beneficios para las y los poblanos.
La estructura de la presente Ley se integra de dieciocho artículos y cinco capítulos, el primero de los cuales es el de Disposiciones Generales, que abarca del artículo 1 al 4, en los que se precisa que este ordenamiento es de orden público e interés social, el objeto de la Ley, lo relativo a su interpretación administrativa y las definiciones de la terminología empleada en su redacción gramatical.
El capítulo II denominado Del Servicio Social y las Prácticas Profesionales, abarca los artículos 5 al 7, en los que se establece la participación que en términos generales le corresponde a la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico respecto del servicio social y prácticas profesionales, estableciéndose igualmente el derecho de preferencia a un puesto de nueva creación que tienen las personas que acrediten su servicio social o sus prácticas profesionales dentro de una empresa o negocio del sector privado.
Los artículos 8 al 12 conforman el capítulo III, denominado Del Fomento al Primer Empleo, en el cual se prevé el derecho a un estímulo relacionado con el Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, para los patrones que contraten a trabajadores de primer empleo para ocupar puestos de nueva creación, así como las circunstancias y términos bajo los cuales operará dicho estímulo.
El procedimiento para la aplicación del apoyo y requisitos que tanto patrones, como trabajadores de primer empleo deben reunir, se establece en los artículos 13 al 16, con los cuales se integra el capítulo IV de la Ley, cuya denominación es Del Procedimiento para la Aplicación del Apoyo y Requisitos.
La promoción, concurrencia, vinculación y congruencia de los programas y acciones de los distintos órdenes de gobierno para la implementación de la presente Ley son reguladas en los artículos 17 y 18 de la misma, integrando el capítulo V, titulado De la Coordinación Interinstitucional e Intergubernamental.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 51, 56, 57 fracción I, 64, 67
y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135, 136, 137 y 158

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Periódico Oficial de Puebla del día 13/01/2017 - Primera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Primera Sección

CountryMexico

Date13/01/2017

Page count15

Edition count442

First edition20/07/2015

Last issue06/02/2024

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