Periódico Oficial de Puebla del día 01/12/2016 - Primera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Primera Sección

72

Primera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Jueves 1 de diciembre de 2016

SEGUNDO. Por la responsabilidad a que se refiere el punto anterior, se imponen al C. Leandro Rafael Rivera, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de San Antonio Cañada, Puebla, administración 20052008, específicamente por el Ejercicio que se le auditó, comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil siete, del que se derivó el Pliego de Cargos vencido número 03746C/2005-2008, las siguientes sanciones administrativas: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------a Por el Daño Patrimonial causado al Ayuntamiento de San Antonio Cañada, Puebla, que asciende a la cantidad de $1362,621.27 un millón trescientos sesenta y dos mil seiscientos veintiún pesos 27/100 Moneda Nacional, derivado del Fondo de Infraestructura Social Municipal FISM, del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios FORTAMUN, del Fondo Estatales y de Ramo 20; se impone sanción económica por la cantidad de $340,655.32 trescientos cuarenta mil seiscientos cincuenta y cinco pesos 32/100
Moneda Nacional, equivalente a un cuarto de tanto del daño total causado al Erario del Ayuntamiento de San Antonio Cañada, Puebla, lo que hace un total a restituir de $1703,276.59 un millón setecientos tres mil doscientos setenta y seis pesos 59/100 Moneda Nacional, que deberá constituirse en crédito fiscal a favor del Erario del Ayuntamiento de San Antonio Cañada, Puebla, Puebla, en términos de los artículos 58 fracción V, 60 y 62
fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; y, -------------------------b Por las Deficiencias Administrativas provenientes del Fondo Estatales; que ascienden a la cantidad de $75,906.34 setenta y cinco mil novecientos seis pesos 34/100 Moneda Nacional, se impone la sanción administrativa de acuerdo al parámetro establecido por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, en su artículo 58 fracción VI, y con apego a las circunstancias establecidas en su artículo 59, INHABILITACIÓN POR UN TÉRMINO DE SEIS AÑOS, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------TERCERO. Una vez que quede firme la resolución contenida en el presente Decreto, se instruye a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, de conformidad al Considerando II de esta resolución, informe a la Auditoría Superior de la Federación, sobre las presuntas irregularidades provenientes de recursos federales, no comprobadas y justificadas por el citado ex funcionario, así como realizar la remisión y notificación que se precisan en los puntos resolutivos siguientes.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------CUARTO. Una vez que quede firme la resolución contenida en el presente Decreto, sin necesidad de nuevo mandamiento, se instruye la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que remita copia certificada del mismo a la Secretaría de la Contraloría del Estado de Puebla, para que de conformidad con sus atribuciones, proceda a hacer efectiva la sanción impuesta, y proceda a inscribir al funcionario público involucrado en el Registro Estatal y Nacional de Inhabilitados de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla y a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, para que de acuerdo con sus atribuciones proceda a hacer efectiva la sanción económica impuesta al involucrado de referencia, con fundamento en el artículo 8 del Código Fiscal del Estado de Puebla. --------------------------------------QUINTO. Remítase a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que por conducto del área correspondiente, notifique al involucrado y al actual Presidente Municipal del Ayuntamiento de San Antonio Cañada, Puebla, para los efectos legales a que haya lugar.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
Diputado Presidente. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. MARÍA SARA
CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA.
Rúbrica. Diputado Secretario. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica.

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Periódico Oficial de Puebla del día 01/12/2016 - Primera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Primera Sección

CountryMexico

Date01/12/2016

Page count72

Edition count442

First edition20/07/2015

Last issue06/02/2024

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