Periódico Oficial de Puebla del día 01/12/2016 - Primera Sección

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Primera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Jueves 1 de diciembre de 2016

2008, específicamente por el periodo auditado comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil siete, tomando en consideración los elementos establecidos en el artículo 59 de la Ley de Responsabilidades en comento, se concluye lo siguiente: ------------------------------------------------------------------------------------------------a Responsabilidad en que incurrió el C. Leandro Rafael Rivera, y que se considera de mediana, toda vez, que como ya se precisó en el cuerpo del presente, el involucrado no probó, ni justificó la cantidad de $1362,621.27
un millón trescientos sesenta y dos mil seiscientos veintiún pesos 27/100 Moneda Nacional, ocasionando un daño patrimonial al Erario del Ayuntamiento de San Antonio Cañada, Puebla, referente a las irregularidades con los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 11 y 12, que han quedado debidamente probadas; además de deficiencias administrativas al Erario del Ayuntamiento de San Antonio Cañada, Puebla, que ascienden a la cantidad de $75,906.34 setenta y cinco mil novecientos seis pesos 34/100 Moneda Nacional, referentes a la irregularidad con el numeral 10, imputables al C. Leandro Rafael Rivera, pues los recursos debieron justificarse y comprobarse ante el Ente Fiscalizador, de ahí la enorme importancia de suprimir este tipo de actividades o conductas en beneficio de la administración pública que representó. ----------------------------------------------------------------------------------------b Circunstancias Socioeconómicas del servidor público, el cual percibía un salario mensual de $12.600.00
doce mil seiscientos pesos 00/100 Moneda Nacional, tal y como se desprende de los generales tomados en la audiencia del veinte de junio de dos mil once, como Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de San Antonio Cañada, Puebla, y tal ingreso se considera le permitía vivir holgadamente dentro del núcleo social en que se desenvolvía. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------c Nivel jerárquico, fue el de Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de San Antonio Cañada, Puebla, durante su administración, por lo que, la responsabilidad que tenía el C. Leandro Rafael Rivera, con tal cargo era la de llevar la administración y buen gobierno del Ayuntamiento de San Antonio Cañada, Puebla, sin irregularidades; por lo que, era mayor su responsabilidad que la de cualquier funcionario del sujeto de revisión en mención, situación que no ocurrió ya que no actuó en forma correcta y adecuada, causando un daño patrimonial y deficiencias administrativas con su actuar en la administración pública del Ayuntamiento de San Antonio Cañada, Puebla; motivo por el cual, su actuación debió ser un ejemplo para los demás servidores públicos. Además, se encontraba plenamente enterado de cuáles eran sus obligaciones, ya que al no cumplir con ellas estaba transgrediendo las leyes y obligaciones propias de su investidura de Presidente Municipal Constitucional, y utilizando ésta sin que existiera intermediario alguno. ---------------------------------------------------d Las condiciones exteriores y los medios de ejecución al momento de llevar a cabo la conducta, el C.
Leandro Rafael Rivera, contaba con el rango social de mayor respeto y responsabilidad ante la Administración que representó, toda vez que realizaba funciones de Presidente Municipal Constitucional; asimismo, era superior al de cualquier miembro del Ayuntamiento toda vez que como Presidente Municipal Constitucional, contaba con mayores prerrogativas, beneficios, también con la obligación de cuidar y vigilar que el Ayuntamiento y su gobierno funcionarán adecuadamente en materia de administración del Erario, situación que no se llevó a cabo toda vez que como ha quedado demostrado existieron un daño patrimonial y deficiencias administrativas en la conducta desplegada por el C. Leandro Rafael Rivera, en el cumplimiento de sus obligaciones, encontrándose plenamente consciente de las omisiones que cometió en referencia con las disposiciones legales que norman su actuar. -----------e Por cuanto a la antigedad en el servicio, el encargo como Presidente Municipal Constitucional inició a partir del quince de febrero de dos mil cinco y la conducta irregular por parte del C. Leandro Rafael Rivera, fue en el periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil siete; por lo que, se llega a la conclusión que desde el momento en que tomó posesión del cargo y el momento en que se cometieron las irregularidades detectadas y analizadas en la presente resolución, se desprende que la conducta se cometió en el tercer ejercicio fiscal de su administración como Presidente Municipal Constitucional, antigedad al servicio suficiente para tener los conocimientos de su responsabilidad del encargo conferido; asimismo, es de mencionarse que el lapso en el cargo no lo exime de conocer sus obligaciones como Presidente Municipal Constitucional. ------

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Periódico Oficial de Puebla del día 01/12/2016 - Primera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Primera Sección

CountryMexico

Date01/12/2016

Page count72

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First edition20/07/2015

Last issue06/02/2024

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