Periódico Oficial del Estado de México del día 17/04/2020 (Sección Tercera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

Que el artículo 49 de la Ley en cita establece que el procedimiento de adjudicación directa se substanciará con arreglo al reglamento de dicha Ley.
Que el artículo 94 fracción I del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios señala que los procedimientos de adjudicación directa se efectuarán, previa dictaminación del Comité de Adquisiciones y Servicios, a excepción de los casos previstos en las fracciones IV y VII del artículo 48 de la Ley, estableciendo que en dichos supuestos las contrataciones no deberán observar ninguna otra formalidad más que la suscripción del contrato respectivo y corresponder a lo estrictamente necesario para atender la eventualidad o urgencia.
Que el artículo 8 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios dispone que corresponde a la Secretaría de Finanzas establecer las políticas y expedir las normas técnicas y administrativas en las materias que regula dicha Ley; y que, a su vez, el artículo 4
del reglamento de la citada ley prevé que la Secretaría de Finanzas formulará y dará a conocer las políticas, bases, y los lineamientos y criterios para la correcta aplicación del mismo.
Que derivado la declaratoria emitida por el Consejo de Salubridad General, así como del Acuerdo expedido por el Gobernador Constitucional del Estado de México, a través de los cuales se reconoce que la epidemia causada por el virus Covid-19 en México es una enfermedad grave de atención prioritaria, y ante el riesgo al orden social, a la salubridad local, así como en consideración de la premura de realizar acciones de apoyo a la población para atender las necesidades apremiantes y las circunstancias extraordinarias e imprevisibles derivadas de la urgencia, resulta necesario que la Secretaría de Finanzas adopte las medidas pertinentes que permitan hacer frente a la contingencia, a través de la adquisición de bienes, del arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y de la contratación de servicios, mediante adjudicación directa.
Y que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se determinan acciones preventivas con motivo de la epidemia causada por el virus Sars-Cov2 Covid-19 para el Gobierno del Estado de México, publicado con fecha 23 de marzo de 2020
en el periódico oficial Gaceta del Gobierno, se expide el siguiente:
ACUERDO DEL SECRETARIO DE FINANZAS RELATIVO A LA REALIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN DIRECTA
PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS QUE PERMITA A LAS DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO
DEL ESTADO DE MÉXICO HACER FRENTE A LA EPIDEMIA CAUSADA POR EL VIRUS SARSCOV2 COVID-19
PRIMERO. Se autoriza a las coordinaciones administrativas o equivalentes de las dependencias, bajo su más estricta responsabilidad, a formalizar contratos para la adquisición de bienes y la contratación de servicios que sean necesarios para afrontar la contingencia, a través de adjudicaciones directas, atendiendo a lo dispuesto por la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y por el reglamento de dicha ley; quienes deberán limitarse a lo estrictamente necesario para enfrentar tal eventualidad o urgencia.
SEGUNDO. En términos de lo establecido en los artículos 48 fracciones IV y VII de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y 94 fracción I del reglamento de dicha ley, en las adjudicaciones directas a que se refiere el presente Acuerdo no se observará ninguna formalidad más que la suscripción del contrato respectivo, y deberán corresponder a lo estrictamente necesario para atender la contingencia.
TERCERO. En las adjudicaciones directas a las que se refiere el presente Acuerdo, las dependencias, a través de sus coordinaciones administrativas o equivalentes, deberán cumplir con los siguientes requisitos, mismos que serán remitidos a la Secretaría de Finanzas para su conocimiento una vez solventada la emergencia:
I. La descripción de los bienes o servicios contratados, así como las cantidades;
II. La justificación de la necesidad de llevar a cabo la adjudicación directa por urgencia;
III. Los datos generales del contrato celebrado como, entre otros, el nombre de la persona física o jurídica colectiva contratada, el importe, la fecha de suscripción y la vigencia.
CUARTO. Las coordinaciones administrativas o equivalentes de las dependencias proporcionarán a la Secretaría de la Contraloría la información que ésta requiera para vigilar la correcta aplicación del presente Acuerdo.
QUINTO. La Secretaría de Finanzas podrá, cuando así lo determine necesario, indicar a las coordinaciones administrativas o equivalentes de las dependencias el suspender o prorrogar algún procedimiento de adjudicación directa a los que se refiere el presente Acuerdo.
SEXTO. En términos de lo previsto en los artículos 8 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y 5 del reglamento de dicha ley, ante la duda sobre la aplicación del Acuerdo, las dependencias, por conducto de sus coordinaciones administrativas o equivalentes, consultarán a la Secretaría de Finanzas, a efecto de que ésta brinde la asesoría y orientación correspondientes, con el objeto de unificar y fortalecer la actuación de las autoridades en esta materia durante la vigencia de las medidas preventivas y de seguridad en materia sanitaria.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
Dado en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, a los quince días del mes de abril del año dos mil veinte.
SECRETARIO DE FINANZAS

RODRIGO JARQUE LIRA
RÚBRICA.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 17/04/2020 (Sección Tercera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

CountryMexico

Date17/04/2020

Page count18

Edition count3227

First edition05/01/2000

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