Periódico Oficial del Estado de México del día 28/02/2020 (Sección Tercera)

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QUINTO. Los presentes Mecanismos para la Operación de Recursos para la Atención de la Alerta por Feminicidio serán aplicados a través de la Comisión Ejecutiva.
Dado en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, a los 28 días del mes de febrero del año dos mil veinte.

EL SECRETARIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
LIC. RODRIGO ESPELETA ALADRO
RÚBRICA.

LICENCIADO RODRIGO ESPELETA ALADRO, SECRETARIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, EN
EL EJERCICIO DE FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 19, FRACCIÓN XVIII Y 38 TER, FRACCIONES IV, IX, XXXIX, XL, XLI Y XLVI DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL ESTADO DE MÉXICO, Y CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 14, PÁRRAFO
TERCERO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2020, PUBLICADO MEDIANTE DECRETO NÚMERO 119 EN EL PERIÓDICO OFICIAL
GACETA DEL GOBIERNO, EN EL ARTÍCULO 23 FRACCIÓN IV DE LA LEY DE ACCESO DE LAS
MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE MÉXICO, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 4
PÁRRAFO II DE LA LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México prevé que cuando se presenten casos de violencia feminicida y desaparición, el Gobierno Estatal dispondrá de las medidas para garantizar la seguridad de las mujeres y las niñas, el cese de la violencia en su contra y eliminar las situaciones de desigualdad en que se encuentren a través de la asignación de los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres.
Que la Ley referida señala que son facultades y obligaciones del Gobierno del Estado desarrollar los mecanismos necesarios y establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema Estatal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, así como del Programa Integral para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en el Estado de México.
Que la Ley de Víctimas del Estado de México prevé que, tratándose de víctimas y ofendidos del delito vinculados a la violencia de género, las dependencias y entidades deberán brindar atención digna por conducto de personal sensibilizado y especializado en perspectiva de género.
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, en su artículo 38 Ter, establece que, la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos es la dependencia que, entre otras facultades, tiene la de coordinar y representar al Mecanismo Interinstitucional de Seguimiento de las Medidas de Seguridad, Prevención y Justicia para atender y erradicar la violencia contra niñas, adolescentes y mujeres en el Estado de México.
Que el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2020, considera la cantidad de $185,000,000.00 ciento ochenta y cinco millones de pesos 00/100 M.N. dentro del presupuesto otorgado a la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, para atender las Alertas de Violencia de Género declaradas en esta entidad.
Que en el 20 de septiembre de 2019 se declaró la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres por desaparición en el Estado de México la cual prevé acciones que 7 municipios y las instancias estatales deberán implementar para atender la desaparición de niñas y mujeres en el Estado.
Que, derivado de lo anterior, y ante la necesidad de llevar a cabo acciones para la mitigación de la referida Alerta de Violencia de Género he tenido a bien expedir el siguiente:

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Periódico Oficial del Estado de México del día 28/02/2020 (Sección Tercera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

CountryMexico

Date28/02/2020

Page count28

Edition count3227

First edition05/01/2000

Last issue16/02/2024

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