Periódico Oficial del Estado de México del día 28/02/2020 (Sección Tercera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

IV.

V.

Los procesos adquisitivos se llevarán a cabo por cada uno de los Municipios Alertados, a través de su área de recursos materiales, acatando los lineamientos establecidos en sus reglamentos y normas aplicables en la materia, y Remitir a la Comisión el soporte documental que acredite que el recurso fue comprometido, a través de contratos o convenios y, a su vez, el documento fiscal a pagar por cada uno de los rubros autorizados.

Artículo 12. Son condiciones para la asignación de los recursos a los Municipios Alertados:
I.
II.

Que las actividades sean encaminadas a la atención de la Alerta por Desaparición;
Que la certificación sea impartida a las instituciones de cada Municipio Alertado que incidan en los ejes de la Declaratoria: seguridad, justicia y prevención;
III. Que los Municipios Alertados cumplan con la entrega del Expediente Técnico y el Plan de Actividades en los plazos señalados, y IV. Que el destino del equipamiento sea exclusivo para la atención de las acciones señaladas en el Artículo Noveno en los presentes mecanismos.
Artículo 13. Para la erogación de los recursos, las Instancias Estatales deberán cumplir con los requisitos siguientes:
I.

Justificar el monto de los recursos destinados a realizar actividades para la mitigación de la Alerta por Desaparición, a través de un Plan de un Actividades que cubra lo establecido en la declaratoria de la Alerta por Desaparición, mismo que deberá ser enviado para aprobación del Comité Técnico a más tardar el 15 de abril del año en curso;
II. Que el alcance de las acciones sea acorde a lo establecido en la declaratoria de Alerta por Desaparición;
III. Remitir el Expediente Técnico correspondiente, de acuerdo con el techo presupuestal asignado y a los rubros estipulados en los mecanismos publicados, mismo que deberá ser enviado para aprobación del Comité Técnico a más tardar el 15 de abril del año en curso, y IV. Los procesos adquisitivos se llevarán a cabo de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 14. Son condiciones para la asignación de los recursos a las Instancias Estatales:
I.
II.
III.

Que las actividades sean encaminadas a la atención de la Alerta por Desaparición;
Que las instancias cumplan con la entrega del Expediente Técnico y el Plan de Actividades en los plazos señalados, y Que el destino del equipamiento sea exclusivo para la atención de las acciones señaladas en el Artículo Décimo en los presentes mecanismos.

Artículo 15. El incumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo se regirá de conformidad con la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
TERCERO. Lo no previsto en los presentes mecanismos será analizado y resuelto por el Comité Técnico.
CUARTO. Los presentes Mecanismos para la Operación de Recursos para la Atención de la Alerta por Desaparición serán aplicados a través de la Comisión.
Dado en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, a los 28 días del mes de febrero del año dos mil veinte.
EL SECRETARIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
LIC. RODRIGO ESPELETA ALADRO
RÚBRICA.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 28/02/2020 (Sección Tercera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

CountryMexico

Date28/02/2020

Page count28

Edition count3227

First edition05/01/2000

Last issue16/02/2024

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