Periódico Oficial del Estado de México del día 30/04/2019 (Sección Tercera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

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30 de abril de 2019

causación, así como las normas de procedimientos que se expidan con posterioridad, en relación con los contribuyentes del Impuesto Predial de EL MUNICIPIO.
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Recibir de los contribuyentes las declaraciones del Impuesto Predial.
Atender a los contribuyentes.
Controlar, vigilar y asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos o cartas invitación, por prioridad de acuerdo a su impacto recaudatorio.
Imponer multas por las infracciones cometidas por los contribuyentes, conforme a lo previsto en el artículo 361 del Código Financiero del Estado de México y Municipios; así como condonar dichas multas, atendiendo a lo previsto en el artículo 364 del referido ordenamiento legal, de acuerdo a las Reglas de Carácter General que se encuentran vigentes.
Tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes, sobre problemas relacionados con imposición de multas y requerimientos.
Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución.
Autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, conforme a lo previsto en el artículo 32 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.
Ejercer las facultades de comprobación en términos de lo previsto en el artículo 48 del citado Código, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.
En materia de declaratorias de prescripción de créditos fiscales y de extinción de facultades de la autoridad fiscal, tratándose de la contribución objeto de este Convenio, LA SECRETARÍA tramitará y resolverá en los términos de los artículos 43 y 46 fracción II inciso C, del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Actualizar el padrón del Impuesto Predial, en cuanto a los valores catastrales y movimientos presentados, a través de la información que proporcione EL MUNICIPIO, el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México IGECEM, así como la que obtenga LA SECRETARÍA en el ejercicio de las facultades convenidas.
Llevar a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales que determine, respecto del padrón de contribuyentes que le proporcione EL MUNICIPIO.
Modificar o revocar las resoluciones de carácter individual no favorables a un particular, conforme a las disposiciones legales aplicables.

DE LAS FUNCIONES CATASTRALES
SEGUNDA.- En virtud de que no existe inconveniente técnico jurídico por parte del IGECEM, LAS PARTES convienen en que LA SECRETARIA realice las siguientes funciones en materia catastral:
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Requerir y analizar la información de cartografía lineal a nivel manzana, planos de uso de suelo, así como la información relativa a la clave catastral, superficie de terreno y de construcción, valor catastral del terreno de construcción total, proporcionada por EL MUNICIPIO o el IGECEM.
Seleccionar zonas o manzanas para realizar la verificación.
Seleccionar los predios sujetos a verificación.
Verificar los predios a través del plano de ubicación e información básica con base en las áreas designadas por la Dirección General de Recaudación conforme a las atribuciones conferidas.
Realizar una verificación tomando como base la información proporcionada por EL MUNICIPIO en el padrón catastral, asentando los resultados de la verificación en el formato denominado cédula de verificación catastral.
Remitir la información obtenida a EL MUNICIPIO para que actualice el padrón catastral conforme a los procedimientos estipulados en la legislación vigente.
Realizar notificaciones de los documentos que sean emitidos por EL MUNICIPIO en materia de actualización catastral.
De la información obtenida derivada del proceso de verificación catastral en campo, realizar la actualización del padrón catastral en el SIIGEM, así como en el Sistema de Gestión Catastral del Municipio, conforme a lo establecido en el Titulo Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios y su reglamento, en cuanto a las diferencias de superficies de construcción y valor catastral.

DE LA COMPETENCIA
TERCERA.- LA SECRETARÍA ejercerá las funciones convenidas en el presente instrumento jurídico por conducto de las Direcciones Generales de Recaudación y Fiscalización, a través de su Dirección de Área Competente, de la Delegación Fiscal Ecatepec, el Centro de Servicios Fiscales Zumpango, la Delegación de Fiscalización de Ecatepec, así como de la Procuraduría Fiscal, en el ámbito de su competencia y en su carácter de autoridades fiscales, de conformidad con la normatividad aplicable.
COORDINACIÓN OPERATIVA
CUARTA.- LA SECRETARÍA llevará a cabo las acciones descritas en la Cláusula PRIMERA con base en lo establecido en la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México, Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, Código Financiero del Estado de México y Municipios, Código Administrativo del Estado de México, Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Acuerdo mediante el cual el Director General de Fiscalización de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas, delega facultades a los Directores de Área de Operación Regional, Procedimientos Legales y Normativos y Verificación Aduanera, y a los Delegados de Fiscalización de

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Periódico Oficial del Estado de México del día 30/04/2019 (Sección Tercera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

CountryMexico

Date30/04/2019

Page count40

Edition count3227

First edition05/01/2000

Last issue16/02/2024

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