Periódico Oficial del Estado de México del día 30/04/2019 (Sección Tercera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

30 de abril de 2019
I.4.

II.

Página 3

Que señala como domicilio para los efectos del presente Convenio, el ubicado en la calle de Lerdo Poniente número 300, primer piso, puerta 250, Palacio del Poder Ejecutivo, Colonia Centro, Código Postal 50000, Toluca, Estado de México.

De EL MUNICIPIO
II.1.

II.2.

Que es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, investido de personalidad jurídica propia, con capacidad para celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de las contribuciones establecidas sobre la propiedad inmobiliaria de conformidad con lo establecido en los artículos 115 fracciones II párrafo primero y IV párrafo primero inciso a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 112 y 125 fracción I último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 31 fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Que en términos de lo que establece el primer párrafo del artículo 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, los municipios administran libremente su hacienda, la cual se forma de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan.

II.3.

Que mediante acuerdo, tomado en la Quinceava Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada en fecha diez de abril de 2019, de la que se agrega certificación al presente como ANEXO B, se autorizó al Presidente Municipal Constitucional, C. DIEGO VARGAS COLIN, para celebrar el presente Convenio de Colaboración Administrativa en nombre y representación de EL MUNICIPIO, con vigencia al año 2021, conforme a las atribuciones previstas en los artículos 128 fracciones II y V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 31 fracciones II
y XLVI, 48 fracciones II y XXIII y 50 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 17 párrafo primero del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

II.4.

Que el Secretario del Ayuntamiento, C. JOSÉ TORRES GONZÁLEZ, en términos de lo que establece el artículo 91
fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, tiene la atribución de validar con su firma, los documentos oficiales emanados del H. Ayuntamiento y de cualquiera de sus integrantes.
Que el Tesorero Municipal, C. ONÉSIMO EDUARDO JARQUIN LÓPEZ, autoridad encargada de administrar la hacienda pública municipal, de recaudar los ingresos municipales y de aplicar el procedimiento administrativo de ejecución; asimismo, participa en la formulación de convenios fiscales que suscriba EL MUNICIPIO, lo anterior en términos de lo dispuesto en los artículos 93 y 95 fracciones I, II y VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 16 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Que acreditan su cargo a través de los siguientes documentos jurídicos, mismos que se integran en copia certificada al presente como ANEXO C.

II.5.

II.6.

a
Presidente Municipal Constitucional, C. DIEGO VARGAS COLIN, constancia de Mayoría de fecha cuatro de julio de dos mil dieciocho, expedida por el Instituto Electoral del Estado de México.

b
Secretario del Ayuntamiento, C. JOSÉ TORRES GONZÁLEZ, nombramiento de fecha primero de enero de dos mil diecinueve, expedido por el Presidente Municipal Constitucional, C. DIEGO VARGAS COLIN.

Tesorero Municipal, C. ONÉSIMO EDUARDO JARQUIN LÓPEZ, nombramiento de fecha primero de enero de dos mil diecinueve, expedido por el Presidente Municipal Constitucional, C. DIEGO VARGAS COLIN.
Que tiene su domicilio en: Plaza principal s/n, Colonia Centro, Hueypoxtla, Estado de México. C.P. 55670.
c
II.7
III.

De LAS PARTES
III.1.

Que a petición de EL MUNICIPIO el Gobierno del Estado de México realizará las funciones de administración y fiscalización del Impuesto Predial que se convienen en el presente instrumento jurídico con la finalidad de emprender un amplio y concentrado programa de colaboración, asunción de funciones y servicios, procurando nuevas formas y técnicas de acercar los servicios a la comunidad que favorezcan su eficiencia y eficacia, a partir de una colaboración intergubernamental para la adecuada recaudación del Impuesto Predial y sus accesorios, por ende LA
SECRETARÍA será considerada en el ejercicio de las facultades a que se refiere el presente convenio, como autoridad fiscal municipal.

III.2.

Que las autoridades de EL MUNICIPIO han resuelto convenir con LA SECRETARÍA la ejecución de facultades por parte de las autoridades fiscales estatales, quienes para la administración del Impuesto Predial, serán consideradas en el ejercicio de las mismas, como autoridades fiscales municipales, sin menoscabo de su autonomía territorial.

III.3.

Que al amparo de las declaraciones expuestas, el Código Financiero del Estado de México y Municipios, dispone en su artículo 17 párrafo primero que el Estado, los municipios y los organismos públicos descentralizados podrán celebrar convenios para la administración y recaudación de contribuciones y aprovechamientos; y en este caso se considerarán autoridades fiscales, quienes asuman la función en los términos de los convenios que suscriban.
Que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal con la que comparecen a la suscripción de este instrumento, por lo que están de acuerdo en someterse a las siguientes:

III.4.

CLÁUSULAS
OBJETO
PRIMERA.- El objeto del presente Convenio de Colaboración Administrativa en materia Hacendaria, es que LA SECRETARÍA
realice las funciones que enseguida se enlistan conforme a las disposiciones legales aplicables, vigentes en el momento de su

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Periódico Oficial del Estado de México del día 30/04/2019 (Sección Tercera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

CountryMexico

Date30/04/2019

Page count40

Edition count3227

First edition05/01/2000

Last issue16/02/2024

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