Periódico Oficial del Estado de México del día 10/01/2019 (Sección Tercera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

10 de enero de 2019

Página 43

V. En observancia al artículo 10 de la Ley de Expropiación para el Estado de México y de las constancias que integran el expediente expropiatorio, se encuentra acreditada la causa de utilidad pública, así como la idoneidad de los bienes inmuebles a expropiar, de acuerdo con los datos siguientes:
Trazo Ejecutivo de la vialidad Tenango-Ixtapan de la Sal, integrados por un plano que corresponde al tramo de los kilómetros 0+000 al 22+700 y 22+700 al 40+300, el cual corre agregado al expediente que motivará el presente Decreto.
Dictamen Técnico de Utilidad Pública e Idoneidad de los inmuebles a expropiar para contribuir a mejorar las condiciones de la autopista Tenango-Ixtapan de la Sal, en su etapa de ampliación y modernización que corresponde a los kilómetros 0+000 al 22+700 y del 22+700 al 40+300, con la finalidad de impulsar el desarrollo económico, social y cultural de la región, para así contar con caminos más seguros y confiables, mejorando con ello el intercambio de mercancías y el turismo.
La Autopista Tenango-Ixtapan de la Sal es considerada una vía de comunicación clave para la conectividad entre los Estados de México, Guerrero y Morelos con la Ciudad de México y con la Ciudad de Toluca, la cual proporcionará un mejoramiento operativo vehicular mediante la ampliación en su número de carriles de circulación actuales, toda vez que presenta congestionamiento de tránsito en varios de sus tramos por el paso de vehículos pesados, al disponer únicamente un carril por sentido de circulación, por lo que su ampliación y mejoramiento vinculará a la población de la Zona Metropolitana del Valle de Toluca y al resto de poblaciones circunvecinas; ayudará al crecimiento del desarrollo, en lo general, mejorando el desplazamiento de productos agrícolas, de floricultura y ganaderos; propiciando incremento en el sector turístico, toda vez que es paso obligatorio de Toluca-Ixtapan de la Sal, disminuyendo la contaminación que genera por el tránsito de vehículos automotores, minimizará el consumo de combustible y emisiones de gases ya que se incrementa la velocidad y por ende la productividad.
La trayectoria del proyecto respetará el alineamiento que existe en la autopista actual ya que es una vía en operación, se realizará una ampliación de su sección transversal, por lo que el proyecto no puede alterar pendientes, ni generar desniveles y se realizarán correcciones en el bombeo transversal, para la adecuada liga entre el cuerpo existente y su ampliación, por lo que, los inmuebles a expropiar resultan idóneos para tal objetivo.
Por otra parte, el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023 establece como estrategias, construir infraestructura resiliente para una mayor y mejor movilidad y conectividad, así como la de modernizar, ampliar y dar mantenimiento de infraestructura bajo las líneas de acción consistentes en incrementar, mantener y mejorar la red de vialidades primarias, carreteras y vialidades interregionales que faciliten la conectividad de la entidad; desarrollar un programa con la participación de los sectores público y privado para la rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura vial, de parques y zonas industriales, así como mejorar la infraestructura de movilidad y conectividad para el desarrollo de los sectores industriales.
El programa institucional de mediano plazo de la entonces Secretaría de Infraestructura del Gobierno del Estado de México, consideró la realización de infraestructura vial estratégica con la aportación de recursos por parte de la iniciativa privada, incluyendo dentro de sus proyectos, la construcción de autopistas de altas especificaciones. De acuerdo con lo anterior, el Gobierno del Estado de México ha determinado dar prioridad dentro del programa de construcción de carreteras estatales de cuota, a la Autopista denominada Tenango-Ixtapan de la Sal, que atraviesa por los municipios de Tenango del Valle, Villa Guerrero e Ixtapan de la Sal, todos ellos del Estado de México, por su importancia para resolver los altos índices de congestionamiento vial en diversos puntos y por el impacto que la misma tendrá, no solo en la economía de la región, sino también en el sistema de transporte del centro del país.
De esta manera queda clara la idoneidad para el uso público de los predios a expropiar, toda vez que es necesario y apremiante para la construcción, explotación, operación, conservación y mantenimiento de la Autopista Tenango-Ixtapan de la Sal, en su etapa de ampliación y modernización.
VI. Por contener, los actos jurídicos celebrados entre los afectados con el peticionario de la expropiación información considerada como privada, en observancia a lo establecido por los artículos 1, 3 fracciones XXIII, XXXII y XLV y 23 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, se emite su versión pública.
Por lo que, en términos de lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

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Periódico Oficial del Estado de México del día 10/01/2019 (Sección Tercera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

CountryMexico

Date10/01/2019

Page count44

Edition count3227

First edition05/01/2000

Last issue16/02/2024

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