Periódico Oficial del Estado de México del día 07/01/2019 (Sección Tercera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

Página 2

7 de enero de 2019

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE OBRA PÚBLICA

ACUERDO DELEGATORIO AL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES Y ATENCIÓN A EMERGENCIAS
DE LA COMISIÓN DEL AGUA DEL ESTADO DE MÉXICO.
I.- OBJETIVO: En mérito de una mejor organización de trabajo, contar una administración pública eficaz, eficiente y transparente, y establecer condiciones que den mayor seguridad y certeza jurídica a la sociedad mexiquense, es indispensable que el Encargado de Vocalía Ejecutiva de ésta Comisión, delegue al Director General de Operaciones y Atención a Emergencias, mayores facultades para suscribir actos jurídicos y administrativos emitidos en estricto apego a derecho.
II.- FUNDAMENTO LEGAL: Alfredo Pérez Guzmán Encargado de Vocalía Ejecutiva de la Comisión del Agua del Estado de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 34, 65 y 78, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México;
1, 3, 13, 45 y 47, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1.4, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9 y 1.10, del Código Administrativo del Estado de México; 17, 18, 20 fracción X y 21, de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios; 16
fracciones VII y XIII, de su Reglamento; 1, 2 y 3, de la Ley de Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México; 12 fracción XXII, 15 fracciones I y VI y 17 fracción XI, del Reglamento Interior de la Comisión del Agua del Estado de México, así como los Acuerdos CAEM-108-003 mediante el cual el H. Consejo Directivo de la Comisión del Agua del Estado de México, en la Sesión Ordinaria celebrada el 26 de abril de 2018, por el cual se designó al suscrito como Encargado del Despacho de la Vocalía Ejecutiva de la Comisión del Agua del Estado de México y el Acuerdo número: CAEM-112-006, emitido por el H.
Consejo Directivo de la Comisión del Agua del Estado de México, en la Sesión Ordinaria número 112, de fecha 6 de diciembre de 2018.
III.- CONSIDERANDOS.Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 78, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el Ejecutivo del Estado, para el despacho de los asuntos que la Constitución le encomienda, contará con las dependencias y los organismos auxiliares que las disposiciones legales establezcan;
Que el artículo 3, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México establece que para el despacho de los asuntos que competan al Poder Ejecutivo del Estado de México, el Gobernador de esta entidad federativa se auxiliará de las dependencias, organismos y entidades que señalen la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el presupuesto de egresos y las demás disposiciones jurídicas vigentes en el Estado;
Que el artículo 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México señala que los organismos descentralizados, serán considerados como organismos auxiliares del Poder Ejecutivo y forman parte de la Administración Pública del Estado;
Que el artículo 47, de la Ley antes referida establece que los organismos descentralizados gozarán de personalidad jurídica y patrimonio propio y podrán ser creados para ayudar operativamente al ejecutivo en el ejercicio de sus atribuciones;
Que el artículo 21, de la Ley del Agua del Agua del Estado de México y Municipios, establece que el Vocal Ejecutivo, es quien se encuentra a cargo de la administración y representación legal de la Comisión del Agua del Estado de México, contando con todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, en toda clase de asuntos de su competencia, estando investido de las más amplias facultades incluidas las que requieran cláusula especial conforme a la ley;
Que según lo dispuesto en las fracciones I y VI del artículo 15, del Reglamento Interior de la Comisión del Agua del Estado de México, se establece que a las Dirección Generales de la Comisión del Agua del Estado de México les corresponde planear, programar, dirigir y controlar el desarrollo de las funciones encomendadas a la dirección general a su cargo y suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones;
Que el artículo 1.4, del Código Administrativo del Estado de México señala, entre otros aspectos, que los titulares de las dependencias de la administración pública estatal, por acuerdo publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, podrán delegar en los servidores públicos que de ellos dependan cualquiera de sus facultades;

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Periódico Oficial del Estado de México del día 07/01/2019 (Sección Tercera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

CountryMexico

Date07/01/2019

Page count12

Edition count3227

First edition05/01/2000

Last issue16/02/2024

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