Periódico Oficial del Estado de México del día 29/11/2018 (Sección Tercera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

29 de noviembre de 2018
DÉCIMO
PRIMERO.

DÉCIMO
SEGUNDO.

Página 11

En caso de que solicite prórroga para terminar y entregar las obras de infraestructura primaria, de urbanización y de equipamiento del desarrollo, se sujetará a una reevaluación de los montos de los costos de la fianza y los de supervisión señalados respectivamente en los puntos SEXTO y SÉPTIMO del presente Acuerdo, respecto de las obras por ejecutar en el período de vigencia de la prórroga, debiendo sujetarse a las reglas que al efecto establece el artículo 67 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Dicha reevaluación será aprobada por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano a través de la Dirección General de Operación Urbana.
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5.38 fracción XIII del Código Administrativo del Estado de México y los artículos 65 y 66 fracción VI del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, para iniciar la venta de lotes, opción de venta o efectuar contratos o actos que impliquen el traslado del dominio o posesión de cualquier parte o sección del conjunto urbano, se requerirá autorización expresa de la Dirección General de Operación Urbana, la cual se otorgarán de manera proporcional al avance que presenten en su ejecución las obras de urbanización, de equipamiento y de infraestructura primaria establecidas en el presente Acuerdo de Autorización, cada vez que dichas obras presenten un 25% de avance en su ejecución, debiendo acreditar la disponibilidad del servicio de agua potable. La protocolización de la autorización de venta de lotes que realice el Notario Público respectivo, deberá dejar constancia de los datos de la autorización correspondiente.
La ocupación de los lotes objeto de la enajenación autorizada sólo podrá efectuarse cuando estén dotados de obras terminadas de urbanización y equipamiento y en servicio las obras de agua potable, drenaje y abastecimiento de energía eléctrica, conforme lo dispone el artículo 42 fracción III del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

DÉCIMO
TERCERO.

DÉCIMO
CUARTO.

DÉCIMO
QUINTO.

DÉCIMO
SEXTO.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 5.38 fracción XI incisos a del Código Administrativo del Estado de México, son solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Acuerdo de Autorización su representada; así como sus causahabientes.
Deberá insertar en los actos o contratos de traslado del dominio de los lotes, así como en la publicidad comercial del conjunto urbano, el tipo y denominación, fechas de emisión y publicación del Acuerdo de Autorización en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado, así como la autoridad que lo emite, de acuerdo con lo previsto por el artículo 5.38 fracción XII del Código Administrativo del Estado de México y artículos 50 fracción VI inciso F y 65 fracción VI del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Asimismo, agregará a los contratos de referencia, copia del presente Acuerdo, de los correspondientes planos de lotificación y de la autorización de la Dirección General de Operación Urbana para la venta de lotes.
Se prohíbe la propaganda engañosa que ofrezca condiciones, situaciones o bienes que no estén contemplados en la autorización respectiva, y será de tal naturaleza, que permita una adecuada orientación al adquirente conforme lo establece el artículo 5.38 fracción XII del Código Administrativo del Estado de México, por lo que cualquier tipo de publicidad de oferta inmobiliaria del conjunto urbano, deberá ser previamente aprobada por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano por conducto de la Dirección General de Operación Urbana.
En los lotes del Conjunto Urbano JARDINES DE BUGAMBILIAS, sólo podrán llevarse a cabo las construcciones relativas al uso habitacional, comercial y de servicios que se autorizan, no siendo por tanto necesario tramitar la obtención de las licencias de uso del suelo para los lotes vendibles, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.56 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Previo al aprovechamiento de los lotes deberá obtener las licencias municipales de construcción y demás autorizaciones que correspondan; asimismo, para el aprovechamiento de los lotes destinados a comercio y servicios centro urbano regional y comercio de productos y servicios básicos, previamente deberá obtener los dictámenes de protección civil, impacto ambiental y vialidad, en apego a lo que señala la tabla de usos del suelo del Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Zumpango, vigente al momento de su desarrollo.
Es importante señalar que en las áreas destinadas a Centro Urbano Regional en ningún caso se podrán autorizar, la construcción de ningún tipo de vivienda, u hospedaje que permita el alojamiento esporádico o permanente, tales como hoteles, moteles, chalets, bungalows, hostales o similares.
El diseño estructural de las edificaciones deberá ajustarse invariablemente al Estudio de Mecánica de Suelos presentado en la entonces Dirección General de Protección Civil Estatal, conforme al dictamen de riesgos de protección civil antes dictamen de protección civil expedida con oficio No. SGG/CGPC/O-7792/2018 de fecha dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho, debiendo igualmente observarse en las licencias de construcción respectivas que emita el Municipio de Zumpango.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 29/11/2018 (Sección Tercera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

CountryMexico

Date29/11/2018

Page count12

Edition count3227

First edition05/01/2000

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