Periódico Oficial del Estado de México del día 16/11/2018 (Sección Tercera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

16 de noviembre de 2018
7.1.4.3.

7.1.4.4.
7.1.4.5.

7.1.5.

Cuando la MIPyME Atendida no sea Sujeto de Crédito, el Asesor Financiero no recibirá pago alguno por parte de la Instancia Ejecutora y deberá entregar el Plan de Mejora a la MIPyME sin ningún costo o cargo adicional; así mismo, deberá entregar a la Instancia Ejecutora el documento original de valide dicha entrega.
Podrá atenderse a las MIPyMES de otros sectores, a solicitud de la Instancia Normativa, siempre y cuando cumplan con lo establecido en los presentes Lineamientos.
El Asesor Financiero deberá atender de manera amable y cordial a las MIPyMES. De lo contrario, la MIPyME afectada deberá comunicarlo al Departamento, para los trámites conducentes.

Obligaciones de los Beneficiarios
7.1.5.1.
7.1.5.2.
8.

Página 7

Las MIPyMES Atendidas deberán proporcionar la información requerida de forma verídica.
Las MIPyMES Atendidas y los Beneficiarios deberán utilizar el Financiamiento para los fines establecidos en el Plan de Mejora.

Instancias participantes 8.1.

Instancia Normativa
Consejo Directivo del Instituto Mexiquense del Emprendedor.
8.2.

Instancia Ejecutora
La Dirección General del Instituto Mexiquense del Emprendedor, a través de la Dirección de Fondos de Financiamiento.
9.

Mecánica operativa 9.1.

Operación de la Acción
Los Asesores Financieros podrán atender a MIPyMES de manera directa. En caso de que el o la titular y/o representante legal de la MIPyME acuda directamente al IME para solicitar las Asesorías será canalizado a con un Asesor Financiero, de acuerdo a la ubicación de la MIPyME.
A partir del momento en que la MIPyME es canalizada con un Asesor Financiero, este tendrá que contactar a la MIPyME en un plazo máximo de 7 días naturales. En caso de no hacerlo, se le sancionará cancelando la Asesoría y la MIPyME será canalizada con otro Asesor Financiero.
El Asesor Financiero atenderá a la MIPyME y deberá recopilar un expediente con documentación soporte de la Asesoría brindada, de acuerdo a lo establecido en el punto 7.1.2. de los presentes Lineamientos, para posteriormente entregarlo al Departamento.
La documentación soporte de cada una de las tres etapas de la Asesoría, así como los medios de pago, y plazos correspondientes, a los Asesores Financieros estará sujeto a lo establecido en el Contrato de Prestación de Servicio.
10. Transversalidad Las instancias participantes preverán los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar que sus acciones no se contrapongan, afecten o se dupliquen con otros programas de desarrollo social o acciones de gobierno.
Se podrán llevar a cabo acciones de coordinación o participación, con otras dependencias, organismos u organizaciones de la administración pública federal, estatal y municipal para coadyuvar en la operación de la Acción.
11. Difusión Los presentes Lineamientos serán publicados en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno. La difusión de la Acción se realizará en términos de lo que establece la Ley, así como en los medios que determine la Instancia Normativa.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 16/11/2018 (Sección Tercera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

CountryMexico

Date16/11/2018

Page count8

Edition count3227

First edition05/01/2000

Last issue16/02/2024

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