Periódico Oficial del Estado de México del día 16/11/2018 (Sección Tercera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

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16 de noviembre de 2018

La aprobación u otorgamiento del Financiamiento no se considera responsabilidad del Asesor Financiero, siempre y cuando demuestre a la o el titular del Departamento, con la documentación correspondiente, que la MIPyME cubre con los requisitos solicitados por la Institución Financiera, por lo que el rechazo de la solicitud de Financiamiento atiende a causas diferentes a la gestión del trámite.
Una vez culminadas las etapas de Diagnóstico y Gestión, en la etapa de Seguimiento, dentro del informe correspondiente, los Asesores Financieros deberán validar a la o el titular del Departamento que la MIPyME realizó adecuadamente cada una de las actividades propuestas a través del Plan de Mejora y que utilizó el Financiamiento, otorgado por la Institución Financiera, en los rubros señalados durante las Asesorías.
6.2.

Monto del servicio
El servicio que se brindará a través de la Acción, será gratuito y el número de beneficiarios se determinará de acuerdo al presupuesto que para tal efecto asigne el Gobierno del Estado de México.
7.

Mecanismo de enrolamiento 7.1.

Beneficiarios 7.1.1.

Permanencia
Las MIPyMES podrán ser beneficiadas una sola vez por ejercicio fiscal, siempre y cuando cumplan con lo establecido en los presentes Lineamientos.
7.1.2.

Requisitos y criterios de selección
Las MIPyMES atendidas deberán cumplir con lo establecido en los presentes Lineamiento y, en todos los casos, el o la titular y/o representante legal de las mismas entregará al Asesor Financiero, al inicio del Diagnóstico, la siguiente documentación:
7.1.2.1.
7.1.2.2.
7.1.2.3.

7.1.2.4.

Copia simple de la Constancia de Situación Fiscal actualizada, donde se avale que cuenta con un mínimo de 2 años de antigedad operando formalmente sin interrupciones.
Copia simple del Comprobante de Domicilio únicamente recibo de luz, teléfono o predial, expedido con una antigedad máxima de 3 meses a la fecha del inicio del Diagnóstico y que coincida con el domicilio fiscal.
Copia simple, a una escala de 200%, de la Identificación oficial vigente con fotografía INE o Pasaporte vigentes del o la titular y/o representante legal de la MIPyME. En caso de que el Asesor Financiero no sea atendido de manera directa por el representante legal podrá presentar copia simple de la Identificación oficial vigente con fotografía INE o Pasaporte vigentes de la persona con la que tuvo contacto en la empresa.
En caso de que al Asesor Financiero requiera documentación adicional para cualquiera de las tres etapas de las Asesorías, será solicitada al o la titular y/o representante legal de la MIPyME de forma directa durante el proceso de atención.

A través de la Acción, se atenderán a MIPyMES pertenecientes al sector comercio, industria y servicio, quedando excluidas las MIPyMES del sector primario, sector de la construcción, centros nocturnos y aquellas que involucren en sus actividades la venta de bebidas alcohólicas.
7.1.3.

Criterios de priorización
Se dará preferencia durante la operación de la Acción, a los sectores o actividades prioritarias definidos a través del Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, o aquellos que determine la Instancia Normativa.
7.1.4.

Derechos de los Beneficiarios
7.1.4.1.
7.1.4.2.

Las Asesorías brindadas por los Asesores Financieros no tienen costo para el Beneficiario, con excepción de aquellos servicios profesionales realizados de manera independiente a la Acción.
Toda la información y documentación de las MIPyMES será utilizada exclusivamente para fines exclusivos de la Acción.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 16/11/2018 (Sección Tercera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

CountryMexico

Date16/11/2018

Page count8

Edition count3227

First edition05/01/2000

Last issue16/02/2024

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