Periódico Oficial del Estado de México del día 25/09/2018 (Sección Tercera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

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25 de septiembre de 2018

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA, EN ADELANTE
EL PROGRAMA, EN SU DIVERSAS VERTIENTES QUE PROMUEVAN LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE
AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA BÁSICA, COMPLEMENTARIA Y
EQUIPAMIENTO URBANO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2018, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL
EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA DELEGACIÓN DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO
TERRITORIAL Y URBANO EN EL ESTADO DE MEXICO, EN LO SUCESIVO LA SEDATU, REPRESENTADA EN ESTE
ACTO POR EL MTRO. ADRIAN TORRES BECERRIL, DELEGADO FEDERAL EN EL ESTADO DE MÉXICO; Y POR LA
OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR LIC. FRANCISCO JAVIER ERIC SEVILLA MONTES DE OCA, ASÍ
COMO POR EL SECRETARIO DE FINANZAS DEL ESTADO DE MÉXICO, MTRO. RODRIGO JARQUE LIRA, EN
ADELANTE EL ESTADO; A QUIENES ACTUANDO EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ COMO LAS PARTES;
AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Que acorde al artículo 4 párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa; señalándose en tal disposición fundamental que a través de la Ley se establecerán los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
II. Que en términos del artículo 1 párrafo segundo y tercero de la Ley de Vivienda, se establece que la vivienda es un área prioritaria para el desarrollo nacional; siendo obligación del Estado impulsar y organizar las actividades inherentes a la materia, por sí y con la participación de los sectores social y privado; así como que la política nacional y los programas en materia de vivienda deben sentar las bases para aspirar a un desarrollo nacional más equitativo, que integre a los centros de población más desarrollados con los centros de desarrollo productivo, considerando también a los de menor desarrollo, para corregir las disparidades regionales y las inequidades sociales.
III. Que el artículo 26 apartado A, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, instaura la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, estableciéndose en el artículo 28 de la Ley de Planeación que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de él emanen, deberán especificar las acciones objeto de concertación con los grupos sociales interesados.
IV. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias y líneas de acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población y fortalecer el desarrollo de capacidades en los hogares con carencias para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. Para lograr lo anterior se establece como Meta Nacional: II. México Incluyente, Objetivo 2.2.
Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente, las Estrategia 2.2.1 Generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social, 2.5.3. Lograr una mayor y mejor coordinación interinstitucional que garantice la concurrencia y corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno, para el ordenamiento sustentable del territorio, así como para el impulso al desarrollo regional, urbano, metropolitano y de vivienda, Objetivo 2.5. Proveer un entorno adecuado para el desarrollo de una vida digna y la Estrategia 2.5.1. Transitar hacia un modelo de desarrollo urbano sustentable e inteligente que procure vivienda digna para los mexicanos.
V. Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2017, establece en el inciso b, fracción I, del artículo 28, que la ejecución de las acciones correspondientes a los programas federales que por su naturaleza así lo permitan, sea desarrollada por los órdenes de gobierno más cercanos a la población, debiendo reducir al mínimo indispensable los gastos administrativos y de operación del programa respectivo; los gobiernos municipales deberán llevar un registro de beneficiarios y realizar el seguimiento para verificar la efectividad y coadyuvar en la evaluación de las acciones.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 25/09/2018 (Sección Tercera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

CountryMexico

Date25/09/2018

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Edition count3227

First edition05/01/2000

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