Periódico Oficial del Estado de México del día 28/08/2018 (Sección Tercera)

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28 de agosto de 2018

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

CONVOCATORIA PÚBLICA AL CONCURSO ABIERTO DE OPOSICIÓN PARA LA
SELECCIÓN DE DEFENSORES PÚBLICOS CON ESPECIALIZACIÓN EN LAS
RAMAS
PENAL, CIVIL, FAMILIAR
Y DE
RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS.

El Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 14 fracción XV, 23 y 24 de la Ley de Defensoría Pública del Estado de México, 4 fracción III, 6 fracción III inciso b, 7, 8, 9, 10 y 11 del Reglamento Interior del Servicio Profesional de Carrera del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México; bajo los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad e independencia, emite la siguiente:
CONVOCATORIA PÚBLICA AL CONCURSO ABIERTO DE OPOSICIÓN PARA LA SELECCIÓN DE DEFENSORES
PÚBLICOS CON ESPECIALIZACIÓN EN LAS RAMAS PENAL, CIVIL, FAMILIAR, MERCANTIL Y DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LA ZONA ORIENTE DEL ESTADO DE MÉXICO

Que desempeñarán el servicio de Defensa Pública dentro de los 18 distritos judiciales que comprende el territorio del Estado de México; en términos de los artículos 2 fracción II, 4, 16, 17, 18 y 19 de la Ley de Defensoría Pública del Estado de México, de acuerdo con las siguientes:
BASES
PRIMERA: PLAZAS. En cumplimiento al Servicio Profesional de Carrera, serán seleccionados e ingresarán 30 treinta personas con Licenciatura en Derecho, mismos que ocuparán plaza de Defensor/a Público/a, nivel 21, rango 2, pertenecientes al Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México; servicio público que se prestará dentro del territorio del Estado de México, en específico para la Dirección Regional Valle de México zona Oriente.
SEGUNDA: PERIODO DE PUBLICACIÓN. 10 días hábiles del 23 de agosto al 05 de septiembre de 2018.
TERCERA: FUNCIONES. Los aspirantes seleccionados desempeñarán los actos defensa previstos en los artículos 194 y 195 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, así como las funciones establecidas en el artículo 17 de la Ley de Defensoría Pública del Estado de México que a continuación se señalan:
Artículo 17.- Serán atribuciones y obligaciones de los defensores públicos, además de las que se señalen en otras disposiciones aplicables, las siguientes:
I. Asumir la defensa en materia penal del imputado en cualquier actuación policial, ministerial o judicial, cuando
éste lo solicite o cuando sea designado por el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional;
II. Intervenir en cualquier fase del procedimiento, tratándose de adolescentes, desde que es puesto a disposición de la autoridad hasta la aplicación de las medidas, conforme a la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de México;
III. Procurar en todo momento el derecho de defensa, velando porque el imputado conozca inmediatamente los derechos que establecen las Constituciones Federal y Local, así como las leyes que de ellas emanen;
IV. Asumir el patrocinio e intervenir en los asuntos de orden civil, mercantil, familiar, amparo y en procedimientos judiciales no contenciosos que le sean asignados, en todas las diligencias, etapas de los procesos y juicios correspondientes, debiendo elaborar las demandas, contestaciones y reconvenciones, en sus respectivos casos, así como cualquier otra promoción que se requiera;
V. Tramitar la medida cautelar de libertad mediante la exhibición de garantía económica de los imputados a través de una fianza de interés social, en los casos en que proceda y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley;
VI. Hacer valer las causas de inimputabilidad, sobreseimiento o excluyentes de responsabilidad en favor de los imputados cuya defensa esté a su cargo, así como la prescripción de la acción penal y gestionar el trámite relativo a los indultos o cualquier beneficio de sus defendidos en los términos de las disposiciones aplicables;
VII. Gestionar la libertad de sus defendidos procurando que de inmediato se le fijen los montos de las fianzas en póliza, que las mismas sean accesibles, así como promover las de interés social, previo estudio socioeconómico, y hacer saber al garante en la audiencia

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Periódico Oficial del Estado de México del día 28/08/2018 (Sección Tercera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

CountryMexico

Date28/08/2018

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Edition count3227

First edition05/01/2000

Last issue16/02/2024

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